7º Juzgado Civil de Santiago

SEPÚLVEDA ARAVENA CAROLINA

Rol

V-336-2019

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

visto a Rafael como su verdadero padre. El año 2014, nació su segundo hijo, Rafael Ignacio Vergara Sepúlveda, hecho que contribuyó a que Francisca haya decidido dejar de utilizar su apellido legal y como una forma de sentirse igual que su hermano y que su padre, optó por usar el apellido Vergara como suyo. En razón de lo expuesto y

Fundamentos

considerando que hace 6 años aproximadamente que su hija utiliza el apellido Vergara, dándose a conocer con ese apellido y a fin de regularizar esta situación, solicita que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°17.344 y demás aplicables, se autorice el cambio de nombre de su hija, sustituyendo el apellido paterno “Pizarro” por “Vergara”, para quedar inscrita en definitiva como FRANCISCA ROSARIO VERGARA SEPÚLVEDA. Consta haberse acompañado el certificado de nacimiento de la menor y el de matrimonio de la peticionaria, documentos fundantes de la petición. El Servicio de Registro Civil e Identificación evacuó Informe Nº0087, de fecha 10 de enero de 2020, señalando que consta de sus registros la inscripción de nacimiento N°5031, del año 2007, de la circunscripción de Recoleta, siendo titular de ella la menor, FRANCISCA ROSARIO PIZARRO SEPÚLVEDA, nacida el 7 de octubre de 2007, consignándose en el rubro correspondiente al padre a Darwin Alejandro Pizarro Erazo y en correspondiente a la madre a Claudia Carolina Sepúlveda Aravena. Hace presente que, en la referida inscripción, no constan subinscripciones ni rectificaciones y que, en caso de acceder a la petición de autos, se mantendrá invariable el número de RUN de la inscrita. Con fecha 6 de febrero de 2020, ante la Receptora Judicial doña Elena Oliva Aguilera, se rindió información sumaria de testigos para acreditar los hechos invocados por la compareciente en su petición. Al efecto comparecieron los testigos Natalia Conzuelo Weiss Rodríguez, RUN N°16.873.164-7 y Héctor Juan Emilio Salazar Jiménez, RUN N°4.603.674-3, quienes declararon conocer a la peticionaria y a su hija, señalando que desde que siempre conocieron a Francisca con el apellido de su padrastro y marido de su madre, ya que jamás tuvo relación alguna con su padre biológico ni afectiva ni económicamente, razón por la que decidió hacerse conocida con el apellido Vergara y tanto en su círculo RIT« » Foja: 1 más cercano como entre sus vecinos les pidió que la llamaran Francisca Rosario Vergara Sepúlveda. Con fecha 2 de marzo de 2020, se hizo la publicación legal en el Diario Oficial. Con fecha 9 de abril de 2020, se certificó que no hubo oposición a la solicitud de autos. Al folio 20, con fecha 9 de febrero de 2021, se llevó a efecto audiencia vía plataforma zoom, con la comparecencia de FRANCISCA ROSARIO PIZARRO SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°22.522.080-8, quien señaló que hace años que tiene la idea de cambiarse el apellido porque no tiene ningún tipo de conexión con su familia paterna y porque además se siente incómoda al tener que explicar por qué tiene un apellido diferente al de su padre y de su hermano. Agrega que es Rafael Vergara quien ha estado con ella desde que tiene uso de razón, cumpliendo la labor de padre, siendo su padre y porque se identifica con él, deseando tener su apellido al igual que su hermano, por esto es que prefiere que la llamen Francisca Rosario Vergara Sepúlveda. Asimismo, expresa que entiende los

Fallo

se declara: - Que ha lugar a lo solicitado y se autoriza el cambio de nombre de FRANCISCA ROSARIO PIZARRO SEPÚLVEDA, RUN N°22.522.080-8, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la Partida de Nacimiento N°5031, del año 2007, de la Circunscripción Recoleta, en el sentido de establecer que ésta queda inscrita con el nombre de FRANCISCA ROSARIO VERGARA SEPÚVEDA, mismo RUN. Anótese, Regístrese e Inscríbase. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintiuno. RIT« » Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-29T13:11:53-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-336-2019 CARATULADO : SEP LVEDA ARAVENA CAROLINAÚ Santiago, veintinueve de Junio de dos mil veintiuno. Vistos, Con fecha 17 de diciembre de 2019, comparece doña Claudia Carolina Sepúlveda Aravena, RUN N°12.637.732-0, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N°1117

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