1º Juzgado Civil de Puente Alto

ASTUDILLO/SANZ

Rol

C-2418-2021

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2021, comparece don José Guillermo Alveal Leiva, abogado, domiciliado en Santa Lucía Nº270, oficina 301, comuna de Santiago, en representación judicial de don Roberto Roderick Astudillo Hughes, domiciliado en número once Telford Court, Clydebank, Escocia, Reino Unido, quien deduce demanda de designación de Juez árbitro en contra de don Mariano Miguel Sanz Martin, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino Del Tranque, sin número, Popeta y Culipran, comuna de Melipilla. Indica que consecuencia del fallecimiento con fecha 17 de agosto de 2016, de don Víctor Enríquez Astudillo Salazar, se conformó una comunidad hereditaria de bienes entre sus legitimarios, compuesta por: Yolanda Mercedes Zúñiga Baeza, RUT 5.437.211-6, cónyuge sobreviviente, Miguel Enríquez Astudillo Zúñiga, RUT 16.431.058-2, Claudina Georgina Astudillo Hughes, RUT 22.037.882-9, Roberto Roderick Astudillo Hughes, RUT 22.047.735-5, todos hijos del causante y en representación de Christian Renato Astudillo Zúñiga, hijo del causante, Tania Constanza Astudillo Pinto, RUT: 18.737.989-K Y Amanda Victoria Astudillo Pinto, RUT: 19.972.796-6. Señala que entre los bienes quedados al fallecimiento del causante, se encuentra el inmueble ubicado en Lote A. trece, resultante de la subdivisión del Lote A, de la fusión de los lotes siete y ocho, ambos provenientes de la subdivisión del resto de la parcela número trescientos cincuenta y nueve del Proyecto de Parcelación Culipran y Popeta, comuna de Melipilla y del inmueble ubicado en Lote A, catorce, resultante de la subdivisión del lote A, de la fusión de los lotes siete y ocho, ambos proveniente de la subdivisión del resto de la parcela número trescientos cincuenta y nueve, del Proyecto de Parcelación Culipran y Popeta, comuna de Melipilla. Añade que la posesión efectiva de dichos bienes fue concedida a los herederos previamente individualizados por el Registro Civil e Identificación con fecha 14 de diciembre de 2016, cuya

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don José Guillermo Alveal Leiva en representación judicial de don Roberto Roderick Astudillo Hughes, deduce demanda de designación de Juez árbitro en contra de don Mariano Miguel Sanz Hughes, con la finalidad de proceder con la liquidación de la comunidad habida entre ellos, en relación a dos inmuebles, ambos ubicados en la comuna de Melipilla, respecto de los cuales, ambos son dueños, no siendo su voluntad permanecer en la indivisión. SEGUNDO: Que notificada de forma legal el demandado, nada expuso en relación a sus derechos. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a su petición, el actor acompañó la siguiente prueba instrumental, no objetada: 1- Certificado de defunción de Víctor Enrique Astudillo Salazar de fecha 20 de septiembre de 2016. 2- Certificado de Posesión Efectiva del causante Víctor Enrique Astudillo, emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación, Nº de inscripción 74104 año 2016. 3- Inscripción de Posesión Efectiva de fojas 734 Vta. Nº1379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2017. 4- Inscripción Especial de Herencia de fojas 735 Nº1380 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2017. 5- Inscripción Especial de Herencia de fojas 735 Vta. Nº1381 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2017. 6- Certificado de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del inmueble inscrito a fojas 735 Nº1380 del año 2017. 7- Certificado de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del inmueble inscrito a fojas 735 Vta. Nº1381 del año 2017. Por su parte, la demandada, ninguna prueba rindió. CUARTO: Que, analizada la prueba acompañada por el actor, teniendo presente que los instrumentos acompañados son públicos y no objetados, que hacen fe del hecho de haberse otorgado y su fecha, es posible acreditar la existencia de una comunidad hereditaria formada por el actor y el demandado respecto de la comunidad hereditaria, existiendo indivisión. Cabe consignar que si bien se ha pedido la designación de árbitro sólo respecto de dos inmuebles de la comunidad hereditaria, ello no puede hacerse de manera independiente, como se propone, pues la comunidad no está liquidada, sin perjuicio de lo que establezca el juez partidor al formar las hijuelas. QUINTO: Que la acción de partición está contemplada en el artículo 1317 del Código Civil, en conformidad al cual “ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario”. Por su parte, el artículo 1320 del Código Civil, concede también esta acción al cesionario de derechos hereditarios. Establece el precepto que “si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño tendrá éste igual derecho que el

Fallo

se acuerdan en esta designación, el juez, a petición de cualquiera de ellos, procederá a nombrar un partidor que reúna los requisitos legales, con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Civil”. SÉPTIMO: Que habiéndose emplazado a todos los miembros de la comunidad hereditaria y dándose los supuestos establecidos en las normas previamente citadas, se procederá a acoger la acción de nombramiento de juez árbitro como se verá en lo resolutivo del fallo. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, y 409 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales; y artículos 1698 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: Que, se designa Juez Partidor con el objeto de que proceda a la liquidación de la comunidad hereditaria formada entre don Roberto Roderick Astudillo Hughes y don Mariano Miguel Sanz Martin, a Patricio Gabriel González Toledo, con domicilio en Avda. Concha y Toro N°648, oficina 307, Puente Alto, teléfono 976983214, correo electrónico pgtlex@yahoo.es, quien deberá aceptar el cargo en forma legal. Póngase el nombramiento precedente en conocimiento de las partes y téngase por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día. Vencido este plazo, y ejecutoriada la presente sentencia, notifíquesele al nombrado, para que previa aceptación del cargo y juramento de rigor proceda a su cometido Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2418-2021 CARATULADO : ASTUDILLO/SANZ Puente Alto, cinco de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2021, comparece don José Guillermo Alveal Leiva, abogado, domiciliado en Santa Lucía Nº270, oficina 301, comuna de Santiago, en representación judicial de don Roberto Roderick Astudillo Hugh

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