BUSTOS/CONSTRUCTORA AITUE S.A.
Rol
O-579-2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos Indica que su representado con fecha 19 de octubre del 2020 fue contratado por la demandada como Jornal, ejerciendo labores en turnos semanales de 45 horas semanales, de lunes a viernes, en los horarios iban desde las 08:00 a las 13:00 horas; y desde las 14:00 hasta las 18:00 horas. Agrega que su remuneración ascendía a la suma de $490.437 mensuales. Encontrándose afiliado a AFP CAPITAL, a AFC y a FONASA. Expresa que su representado habría terminado su relación laboral por despido indirecto el 19 de agosto del 2021. 1.2.- Del accidente del trabajo Indica que su representado estaba contratado como jornal, sin embargo, al poco tiempo después le habrían comenzado a ordenar que realizara otras labores, específicamente las relacionadas a un andamiero, es decir, debía ubicar las piezas en los andamios. Agrega que en el ejercicio de esta labor, su representado sufrió un accidente debido al levantamiento de una caja escala el 18 de marzo del 2021, fecha en la cual por su cuenta denunció este hecho a la Inspección del Trabajo. En efecto, esta labor era propia de un andamiero. Indica que debido a ello, su representado sufrió un problema en el tendón izquierdo. Al decirle esto a la empresa, ellos se habrían escudado en que el accidente no era laboral, obligándolo a decir eso cuando acudiera a la Mutual de Seguridad. Señala que con posterioridad a todos estos problemas habría comenzado a experimentar una serie de consecuencias producto del accidente como un dolor intenso y un debilitamiento de sus músculos. Durante todo el 2021 su representado comenzó a realizar terapias kinésicas para ir tomando mayor fuerza en sus músculos y articulaciones. Expresa que desde que terminó la relación laboral con la empresa, su representado no habría podido reintegrarse al ambiente laboral, ya que la disminución de sus condiciones de vida sería evidente. Agrega que el actor es jornal, y debido al accidente que habría enfrentado, no podría puede trabajar en lo que siempre había hec
Fundamentos
considerando además la sensación de inferioridad respecto a sus compañeros de trabajo. Avalúa los perjuicios causados en este rubro en la suma de $10.000.000. Agrega que la sola existencia de un accidente de trabajo es motivo más que suficiente para que se le haya generado un daño moral al trabajador. Así, señala que la jurisprudencia sería clara en ese sentido. 1.4.- Lucro cesante Solicita también resarcir el lucro cesante que le habría generado el accidente del trabajo a consecuencia del actuar presuntamente negligente, descuidado, ilegal, irresponsable y temerario de la empresa demandada, pues el actor habría disminuido considerablemente sus posibilidades de empleo, ya que debió reinventarse completamente, sin poder efectuar la labor que siempre había hecho. De esta forma, considerando que el actor habría perdido completamente la posibilidad de seguir trabajando en las labores que siempre había realizado y teniendo presente que la última remuneración que habría percibido alcanzaría la suma de $490.537, y que probablemente deje de percibir esos ingresos durante 1 año mientras logra reinventarse laboral y profesionalmente, cabe decir que la suma que se le adeuda por este concepto ascendería a $5.886.444. Lo anterior, toda vez que, tanto la doctrina mayoritaria, como la jurisprudencia de los Tribunales, estarían contestes en el sentido que, por lucro cesante no solo debe entenderse la pérdida absoluta de las utilidades o ganancias que se hubieren obtenido en virtud de un trabajo o negocio, sino también la disminución de las capacidades para obtener dichas utilidades o ganancias por un hecho imputable a un tercero, razón por la cual, en la especie debe necesariamente indemnizarse por este rubro, toda vez que por la lesión que habría sufrido y las secuelas que ésta le habría ocasionado, se le habrían coartado o disminuido considerablemente sus posibilidades de trabajo. 1.5.- Normativa legal invocada Encuadra su acción en la normativa legal vigente, especialmente lo señalado en el artículo 184 del Código del Trabajo, que establece la obligación del empleador de proteger la vida y salud del trabajador; artículos 5° y 69 de la Ley 16.744; Decreto Supremo n°594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo; Decreto Supremo N°40, que aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Atendido el mérito de los antecedentes expuesto y las normas legales que cita, pide acoger la demanda de indemnización de perjuicios en contra de la demandada y en definitiva condenarla al pago de las sumas detalladas en el libelo pretensor, consistente en daño moral y lucro cesante. 1.6.- Cobro de prestaciones De igual forma está demandado el pago de prestaciones laborales consistente en feriado proporcional correspondiente a 12,5 días, conforme lo prescrito en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Hechos que reconoce Reconoce que el demandante fue contratado por Constructora Aitué
Fallo
Por estas consideraciones, es que a juicio de este sentenciador corresponde acoger la demanda por este capítulo, avaluando prudencialmente el daño, dado la gravedad e intensidad del mismo y el resultado que le produjo tras mantener dolor crónico. Cabe señalar también que producto de la lesión el actor estuvo con licencia médica por más de 7 meses, viendo afectado también sus ingresos ya que sólo percibía el subsidio correspondiente. Por estas consideraciones es que fijará la indemnización en la suma de $2.500.000 y no en la suma solicitada por el actor, toda vez que el daño directo ya se encuentra en franca recuperación y por ende ha logrado reinsertarse en el mercado laboral, según los propios dichos de su cónyuge que declaró como testigo en la audiencia. 2.- Lucro cesante También el actor ha solicitado indemnizar el lucro cesante, no obstante no existen antecedentes suficientes para acoger esta pretensión, por lo ésta será desestimada. VII.- OTRAS ALEGACIONES DE LA DEMANDADA De igual forma la demandada ha alegado que la lesión que tuvo el actor no fue calificada como de origen laboral, razón por la cual la demanda debe ser desestimada. Ya se señaló en el párrafo III de este fallo que en este juicio se ha tramitado una acción indemnizatoria de perjuicios por daño moral respecto de un hecho ocurrido durante la vigencia de la relación laboral, entonces no empece a este proceso que se haya declarado o no la existencia de un accidente laboral, por cuanto aquí se busca determ
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Concepción, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1).- DEMANDA En este proceso, RIT O-579-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Ordinario por Indemnización de Perjuicios, compareció don ROBERTO HERNÁN BUSTOS BUSTOS, cesante, con domicilio en la comuna de Chiguayante, calle Eulogio Barra n°573, re
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