CANALES/VASQUEZ
Rol
C-222-2021
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, de fecha 03 de febrero de 2021, comparece don DIEGO ANTONIO CANALES GONZALEZ, empleado, cédula nacional de identidad N°16.025.129-8, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°1037, Comuna de Curicó; viene en interponer demanda de arrendamiento por no pago de las rentas en contra de doña BELÉN DEL CARMEN VÁSQUEZ PIZARRO, cédula nacional de identidad N°17.883.426-6, empleada, domiciliada en don Sebastián de Rauquén, Manchester N°914, comuna de Curicó; en atención a los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: Que, por medio de contrato de arrendamiento, le arrendó a la demandada de autos, la propiedad ubicada en don Sebastián de Rauquén, Manchester N°914, comuna de Curicó, según consta en documento que acompaña en un otrosí de su presentación. La fecha de celebración de dicho contrato, fue el 22 de noviembre de 2018, ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu, por el plazo de dos años a contar de esa misma data, renovable de común acuerdo. RIT« » Foja: 1 La renta pactada asciende a la suma de $160.000.- (ciento sesenta mil pesos); suma que debía ser pagada los días 5 de cada mes. Que, pese a las obligaciones contraídas, la demandada de autos no ha pagado el arrendamiento desde octubre de 2020, por lo que a la fecha le adeuda la suma de $480.000.- por concepto de rentas. Que, junto con la suma precedentemente señalada, doña BELÉN DEL CARMEN VÁSQUEZ PIZARRO, no ha pagado los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, ascendiendo lo adeudado por estos conceptos a la suma de $52.900.-, correspondiente al estado de cuenta agua potable y de $123.000.- por concepto de luz. Que, finalmente, hace presente al Tribunal, que según lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato suscrito por las partes, con la finalidad de comunicar al demandado su voluntad en orden a poner término a dicho contrato, es que con fecha 21 de octubre de 2020, remitió carta notarial a doña BELÉN DEL CARMEN VÁSQUEZ PIZARRO, cuya fecha de envío es 21 de octubre de 2020, según consta en documentos que acompaña en un otrosí de su presentación. Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas en contra de doña BELÉN DEL CARMEN VÁSQUEZ PIZARRO, ya individualizada en autos, se practiquen las reconvenciones legales por las sumas adeudadas, la primera de ellas al notificarle la demanda y la segunda en la audiencia correspondiente y en definitiva acogerla y declarar: 1.- Terminado el contrato de arrendamiento, y ordenar la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública. 2.- Condenar a la demandada a pagar la suma de $480.000.-, por concepto de rentas impagas y las rentas que se devenguen durante la tramitación de esta causa. RIT« » Foja: 1 3.- Condenar al demandado a pagar las suma de $52.900.- por concepto de agua y $123.000.- por concepto de luz, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio. 4.- Todo lo anterior con intereses y reajustes. 5.- Todo lo anterior con expresa condenación en costas. En subsidio de lo principal, en el primer otrosí, de folio 1, de fecha 03 de febrero de 2021, en subsidio de lo principal, y de conformidad a la ley, solicita al Tribunal, tener presente que no desea perseverar en dicho contrato, por lo que en este acto viene en desahuciarlo. En el folio 6, de fecha 26 de febrero de 2021, se lee estampado receptorial en el que consta que se notificó personalmente, a doña Belén del Carmen Vásquez Pizarro, de la acción impetrada en su contra, proveído de la misma y designación de Tribunal, con fecha 25 de febrero de 2021. En el folio 9, de fecha 11 de marzo de 2021, rola Informe receptorial, emanado de la Receptora Judicial, doña Nancy Labra Inzunza, en donde informa que en el Acta estampada de notificación efectuada a la demandada de autos que rola en folio 6 a doña Belén del Carmen Vásquez Pizarro, por un error de estampado se omitió agregar “la primera reconvención de pago”, gestión que fue realizada en dicho acto. En
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 22.- veintidós .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-222-2021 CARATULADO : CANALES/VASQUEZ Curico, veintinueve de Junio de dos mil veintiuno VISTO: Que, a folio 1, de fecha 03 de febrero de 2021, comparece don DIEGO ANTONIO CANALES GONZALEZ, empleado, cédula nacional de identidad N°16.025.129-8, domiciliado para estos efectos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica