Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SALVATIERRA/MINERO CLAUDIO BARRIOS E.I.R.L.

Rol

O-407-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADAS I, II, III y IV X · SENTENCIA X Se deja constancia que con esta fecha, siendo las 09:30 horas, se realizó por el personal de turno, el llamado a viva voz en tres oportunidades, en dependencias del Tribunal y según se informó a la funcionaria encargada de actas que las demandadas de autos Sociedad de Inversiones Barey Limitada, Trasportes de Carga y Pasajeros Barey Limitada, CBR Inversiones S.P.A. y Minero Claudio Barrios E.I.R.L., no concurrieron a la presente audiencia. Asimismo, se deja constancia que las demandadas Sociedad de Inversiones Barey Limitada, Trasportes de Carga y Pasajeros Barey Limitada, CBR Inversiones S.P.A. y Minero Claudio Barrios E.I.R.L., que según consta en la carpeta digital de autos, fueron válidamente notificadas, por tanto se va a tener por contestada en su rebeldía la demanda y se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 451 inciso 2 del Código del Trabajo, vale decir que la audiencia se va a realizar esa ausencia afectándole todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Cuestiones previas: La parte demandante viene en desistirse de la acción de subterfugio en término puro y simple. El Tribunal resuelve: téngase por desistida a la parte demandante respecto de la acción subterfugio. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas, se encuentran válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3, inciso 2 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: se acoge la solicitud de dictar sentencia inmediata. SENTENCIA: Antofagasta, tres de agosto del año dos mil veintidós. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71- 2016 de la Excelentísima Corte Su

Fallo

por tanto se va a tener por contestada en su rebeldía la demanda y se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 451 inciso 2 del Código del Trabajo, vale decir que la audiencia se va a realizar esa ausencia afectándole todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Cuestiones previas: La parte demandante viene en desistirse de la acción de subterfugio en término puro y simple. El Tribunal resuelve: téngase por desistida a la parte demandante respecto de la acción subterfugio. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas, se encuentran válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3, inciso 2 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: se acoge la solicitud de dictar sentencia inmediata. SENTENCIA: Antofagasta, tres de agosto del año dos mil veintidós. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71- 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, se autoriza la transcripción exclusivamente de la parte resolutiva, y en el evento de ser recurrida hágase de modo íntegro. Por las consideraciones antes señaladas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 432 y siguientes del Código del Trabajo, se declara, que: I. Se acoge la declaración de único empleador para efectos laborales y previs

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEO CONFERENCIA FECHA Antofagasta, tres de agosto del año dos mil veintidós. MAGISTRADO ELENA DEL PILAR PÉREZ CASTRO. HORA DE INICIO 11:08 horas. HORA DE TERMINO 10:15 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 22-4-0394722-2 RIT O-407-2022 Registro de audio N° 2240394722-2-1335 PAR

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