1º Juzgado de Garantía de Santiago

TENENCIA PUDAHUEL PONIENTE C/ WILLIAMS MANUEL ESPINOSA OPAZO

Rol

O-3605-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 27 de noviembre de 2023, a las 04:20 horas aproximadamente, el imputado Williams Manuel Espinosa Opazo condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Mazda modelo CX 5 PPU FWTB 40 por Ruta 68, y al llegar a la altura del Km 17,5, en la comuna de Pudahuel, específicamente en el portón de acceso al edificio corporativo de Rutas del Pacifico, el imputado comienza a intentar ingresar, siendo alertado personal policial, quienes se percatan del estado de ebriedad del imputado. Efectuada prueba respiratoria, esta arroja 2,32 grs/lt. De alcohol. Efectuado el examen de alcoholemia por el Servicio Médico Legal dio como resultado 2.07 g/l de alcohol en la sangre”. POR TANTO

Fundamentos

Considerando lo establecido en los artículos 196 de la ley 18.290, 3 y siguientes y 38 de la ley 18.216, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes

Fallo

POR TANTO Considerando lo establecido en los artículos 196 de la ley 18.290, 3 y siguientes y 38 de la ley 18.216, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes SE DECLARA: 1- Que se condena a don WILLIAMS MANUEL ESPINOSA OPAZO a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de 1/3 UTM y la suspensión por 2 años de la licencia de conducir por su responsabilidad Código: VWRRXQGSDXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el delito de conducción en estado de ebriedad contenido en el artículo 196 de la ley 18.290. Que se concede un plazo de 30 días para el pago de la multa. 2- Que cumpliéndose con los requisitos legales, se sustituirá la pena privativa de libertad por la de REMISION CONDICIONAL, debiendo el imputado firmar mensualmente en el CRS correspondiente a su domicilio durante un año. Del mismo modo, se concede el beneficio del artículo 38 de la misma ley, omitiéndose esta anotación para fines laborales. Ofíciese en este sentido. 3- Que no se condena en costas a la condenada. Se deja constancia de que ambas partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procesal Penal, comuníquese y en su momento archívese. Se deja constancia de que las partes han renunciado a los recursos. Dictada por don CLEMENTE WINN VERGARA, Juez Suplente del 1º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audienc

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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2301309588-4 RIT: 3605-2024 IMPUTADO: WILLIAMS MANUEL ESPINOSA OPAZO C.I. 16.895.432-8 DELITO Conducción en estado de ebriedad ARTICULO Art. 196 de la ley 18.290 PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONS

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