2º Juzgado de Letras de Iquique

PROMOTORA CMR FALABELLA S A / CAÑAS CONTRERAS BERTA MARGARITA

Rol

C-3181-2019

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don RODRIGO PINTO ASTUDILLO, abogado, domiciliado en calle Luis Uribe 100, piso 11, oficina 1101, edificio Torre Capital, Iquique, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S. A., empresa de servicios comerciales, representada por don GASTON BOTTAZZINI, economista; y don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Moneda N°970, piso 18, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña BERTA CAÑAS CONTRERAS, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Las Parcelas N°4010, Sector Barrio Industrial, Alto Hospicio. Expone que su representada es beneficiaria del Pagaré Nº 16589020; el que fue suscrito el 10 de mayo de 2019, por un valor adeudado de $534.207, suma por la cual demanda, más intereses y costas. Indica que la fecha de vencimiento es el 11 de mayo de 2019, sin que fuera pagado por la deudora, siendo protestado legalmente. Refiere que la firma del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, el cual suscribió en representación de la deudora, don Sergio Daniel Ulloa Ojeda en representación de SEVALCO LTDA., en virtud de mandato especial; afirma que el impuesto de timbres y estampillas que grava el documento fundante de la demanda se paga por ingresos mensuales en Tesorería General de la República, según el Decreto Ley N° 3475; siendo una obligación líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo señalado y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora por la cantidad de $534.207, más costas e intereses y se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido el pago de estas sumas, con costas. A folio 17, comparece doña BERTA MARGARITA CAÑAS CONTRERAS, ejecutada en autos, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando negar la ejecución de autos en todas sus partes,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don RODRIGO PINTO ASTUDILLO, abogado, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña BERTA CAÑAS CONTRERAS, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $534.207 más intereses pactados que correspondan hasta la fecha de pago y costas, por los motivos señalados en lo expositivo. SEGUNDO: Que a folio 17, comparece doña BERTA MARGARITA CAÑAS CONTRERAS, ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando negar la ejecución de autos en todas sus partes, con costas, según los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, a folio 28 se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido al ejecutante de la excepción opuesta. CUARTO: Que, la parte ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°01659020, custodiado bajo el Número de Registro 2339-2019; se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo. 2.- Copia de escritura pública de 7 de marzo de 2018, documento no impugnado. QUINTO: Que, para resolver la excepción de prescripción esgrimida, es necesario tener presente que el artículo 2514 del Código Civil, dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno, el artículo 98 de la Ley 18.092 señala que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que a efectos de determinar si concurre en autos la excepción de prescripción alegada por la ejecutada, corresponde señalar que el instrumento que sirve de base a la ejecución, fue suscrito con fecha 10 de mayo de 2019, haciéndose exigible la deuda desde el día 11 de mayo de 2019. A su turno, la presentación de la demanda ejecutiva se realizó con fecha 9 de julio de 2019, y con fecha 14 de mayo de 2020 se notifica a la ejecutada. SEPTIMO: De esta forma, habiéndose establecido el marco jurídico y fáctico de la presente litis en relación a la excepción tratada, y constando que entre la fecha en que la obligación se hizo exigible, y la notificación de la demanda ejecutiva, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción, se acogerá la excepción prevista en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Cabe señalar, que si bien ésta sentenciadora en fallos de igual índole ha tenido criterios distintos a éste, es dable señalar que en la especie a folio 24 el ejecutante manifestó de forma expresa su voluntad de allanarse a la excepción opuesta por la ejecutada. Razón por la cual, procede acoger la misma. OCTAVO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Proc

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada a folio 17. II. Que, SE RECHAZA la demanda ejecutiva interpuesta, en lo principal de folio 1, por don RODRIGO PINTO ASTUDILLO, abogado, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S. A., en contra de doña BERTA CAÑAS CONTRERAS. III. Que, se condena en costas al ejecutante, a la luz de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol C-3181-2019. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintinueve de Junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-29T11:47:44-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3181-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S A / CA ASÑ CONTRERAS BERTA MARGARITA Iquique, veintinueve de Junio de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece don RODRIGO PINTO ASTUDILLO, abogado, domiciliado en calle Luis Uribe 100, piso 11, oficina 1101, edificio Torre Capital, Iquique, e

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