Juzgado de Garantía de Talagante

RAUL ESTEBAN BUSTOS ARENAS C/ CLAUDIO MARCELO GAETE CARTAGENA

Rol

O-2069-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y el delito del Artículo 195 bis, todos de la ley 18.290 que se le imputan en calidad de autor en grado consumado. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y el delito del Artículo 195 bis, todos de la ley 18.290 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORÍAS: Agravante: no se invocan Atenuante: no concurren Sentencia.: Teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 7 del Código Penal, el artículo 196, 110 y 195 bis de la ley 18.290, el artículo 4 de la ley 18.216 se declara: Código: BKZKXQQNPYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 I.-Que se condena a Don CLAUDIO MARCELO GAETE CARTAGENA por su responsabilidad como autor en el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196,110 y 195 bis de la ley 18.290, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la suspensión de licencia de conducir por un plazo de 2 años, más las accesorias legales que correspondan, respecto del primer delito, respecto del delito contemplado en el artículo 195 bis de la ley 18.290 se condena al pago de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, a la suspensión de licencia de por un mes y las accesorias legales. II.-Por cumplir con los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional, quedando sujeto a control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile CRS Santiago Occidente que corresponde a su domicilio por el plazo de un año y debiendo además cump

Fallo

se declara: Código: BKZKXQQNPYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 I.-Que se condena a Don CLAUDIO MARCELO GAETE CARTAGENA por su responsabilidad como autor en el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196,110 y 195 bis de la ley 18.290, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la suspensión de licencia de conducir por un plazo de 2 años, más las accesorias legales que correspondan, respecto del primer delito, respecto del delito contemplado en el artículo 195 bis de la ley 18.290 se condena al pago de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, a la suspensión de licencia de por un mes y las accesorias legales. II.-Por cumplir con los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional, quedando sujeto a control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile CRS Santiago Occidente que corresponde a su domicilio por el plazo de un año y debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales que establece el artículo 5 de la citada ley, el sentenciado deberá presentarse al Centro de la Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente dentro del plazo de 5 días contados

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 Individualización de audiencia de sentencia de procedimiento simplificado. Fecha Talagante, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Magistrado FRANCISCA JACQUELINE GUZMAN VASQUEZ Fiscal TANIA ALEJANDRA SIRONVALLE SOSA Defensor privado HÉCTOR LEONARDO CISTERNA FONTEALBA Hora inicio 11:33AM Hora termino 12:11

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