2º Juzgado de Letras de Curicó

REYES/

Rol

V-55-2020

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 16 de abril de 2020, comparece don DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA, de nacionalidad chilena, casado con separación de bienes, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad número 14.293.491-4, domiciliado en Avenida José Rabat 10670, Los Alerces 11, Colina, Santiago, quien viene en solicitar al Tribunal se sirva constituir concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 100 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Curicó, provincia de Curicó, Región del Maule y cuyas coordenadas U.T.M. son los siguientes 6.132.200,00 metros Norte y 301.100,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 19. Para los efectos de constituir la correspondiente concesión de exploración, viene en presentar este pedimento, solicitando que le otorgue una concesión minera de exploración que se denominará “QUILVO 5”. El terreno pedido es el comprendido dentro de un cuadrado trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación RIT« » Foja: 1 Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros. Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide que se sirva tener por presentado este pedimento, ordenando su inscripción y publicación en conformidad a la ley, dándole la copia autorizada correspondiente, y en definitiva declarar constituida la concesión minera de exploración denominada “QUILVO 5”. SEGUNDO: Que, la petición fue presentada al Tribunal el 16 de abril de 2020, folio 1, la cual, fue publicada en el Boletín Oficial de Minería corriente, a folio 3 de fecha 15 de julio de 2020, en su edición del 14 de mayo de 2020. TERCERO: Que, el pedimento fue inscrito a fojas 134 vta. N° 49 del año 2020, en el Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Bienes Raíces de Comercio y Minas de Curicó, como consta a folio 3, de fecha 15 de julio de 2020. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 25 de enero de 2021, rolante a folio 16, de fecha 02 de febrero de 2021, y rolante a folio 18, de fecha 11 de febrero de 2021, respectivamente, se deja constancia de lo siguiente: 1.- De acuerdo a lo ordenado en su providencia señalada en el ANT. 1, y a lo dispuesto en el Art. 57 del Código de Minería, este Servicio Nacional informa al Tribunal, que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. 2.- En efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, la concesión de exploración minera “QUILVO 5”, abarca el total del terreno pedido, va

Fallo

se resuelve; Que se aprueba el plano y se declara constituida la Concesión de Exploración denominada “QUILVO 5” a favor de don DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA, con una superficie de cien hectáreas. Extráctese la presente sentencia constitutiva y publíquese en el Boletín Oficial de Minería. Cumplido lo ordenado, inscríbase en el plazo legal la sentencia precedente en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Curicó y archívese el plano en el Conservador mencionado. Remítase copia de esta sentencia, una vez ejecutoriada, al Servicio Nacional de Geología y Minería, como asimismo copia del acta de mensura y original de plano. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese copia autorizada al interesado para los efectos legales pertinentes. Notifíquese, anótese y archívese en su oportunidad, si no apelare. Rol Nº V-55-2020.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó.- En Curicó a veintinueve de junio de dos mil veintiuno notifiqué por el estado diario la sentencia precedente. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veintinueve de Junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magall

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27.- veintisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-55-2020 CARATULADO : REYES/ Curico, veintinueve de Junio de dos mil veintiuno VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 16 de abril de 2020, comparece don DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA, de nacionalidad chilena, casado con separación de bienes, Ingeniero Civil

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