Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

MP C/ LUIS RAMÓN GONZÁLEZ SUMARAN

Rol

O-86-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Los días 4 y 7 de octubre de este año 2024 se constituyó la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Patricio Troncoso González, quien presidió, doña Claudia Mora Cuadra y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Alexie Crisóstomo Muñoz, en contra de LUIS RAMÓN GONZÁLEZ SUMARÁN, cédula nacional de identidad N° 10.801.249-8, nacido en San Javier el día 26 de abril del año 1966, artesano, domiciliado en calle Eduardo Frei N° 1740 de la ciudad de San Javier, representado por el Defensor Penal Público don Eduardo Meins Middleton, por estimarlo autor del delito consumado de robo en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal. Los domicilios para estos efectos del Fiscal y del Defensor recién individualizados constan en la carpeta judicial virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 17 de mayo del año 2023, alrededor de las 09.50 horas, el imputado don LUIS GONZALEZ SUMARAN llegó hasta el domicilio ubicado en calle Eleuterio Ramírez n° 2030, San Javier, de la víctima don Carlos Sepúlveda Martínez domicilio al cual ingresó luego de forzar el portón de acceso, resultando dañado el motor del mismo, luego en el interior desde una bodega sustrajo cuatro sacos de comida para perro, avaluados en la suma de $140.000, cometido para el Código: EDQSXQGMZXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cual ingreso en más de una ocasión, y acopiando las especies en un sitio eriazo, retirándose con las especies en su poder”. Tales presupuestos fácticos fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos del delito consumado de robo en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, asignando al acusado participación en él en calidad de autor. Igualmente consignó en su libelo que, a su juicio, en este caso “concurre respecto del acusado la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal”. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se imponga al acusado lo siguiente: “10 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria contemplada en el artículo 28 del Código Penal, toma de huella genética y las costas del juicio, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal”. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, resumidamente planteó que el acusado es la persona que ingresó al domicilio de las víctimas y de una bodega sustrajo alimento para perros. Hubo una fuerza que consistió en el daño al portón de acceso al inmueble y también elementos de video que dan cuenta de que el acusado corresponde a la persona que ingresó. Eso se establecerá con la prueba que reseñó. También será de importancia la coincidencia en las ropas de los videos y las que se encontraron en el domicilio del acusado. Reiteró su pretensión de condena. Al clausurar, la Fiscalía, en lo sustancial, sostuvo que se trata este caso de un robo en lugar habitado. Ello en base a la declaración de Carlos Sepúlveda y Sandra Hernández. El primero, dueño del inmueble, y la segunda, empleada del primero. Ambos señalaron que la bodega queda al interior del inmueble de don Carlos y que tiene conexión directa con el patio de la casa y el interior del domicilio. Las fijaciones de los funcionarios de la Policía de Investigaciones, a diferencia de lo que señala el perito, constatan ello, que hay una bodega que tiene conexión con el patio del inmueble y que ella es un anexo, una dependencia interior de un inmueble habitado. Por otra parte, este inmueble tiene forma de L, por calle Eleuterio Ramírez y Mac Iver, por donde fue el ingreso. Está claro que tampoco se puede inducir a un error sobre el tipo de inmueble al que se ingresó.

Fallo

fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó pertinente y relevante para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, este Tribunal logró adquirir, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida en juicio conforme lo dispone el artículo 297 del código referido, la convicción de que se acreditaron, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos penalmente relevantes materia de este juicio: El día 17 de mayo del año 2023, alrededor de las 09:50 horas, Luis Ramón González Sumarán llegó hasta el domicilio de Carlos Sepúlveda Martínez, ubicado en calle Eleuterio Ramírez N° 2030 de la ciudad de San Javier, al cual ingresó luego de forzar un portón de acceso, resultando por ello dañado el motor que accionaba el mismo. Luego, ya en el interior, González Sumarán, desde una bodega del domicilio, sustrajo tres sacos de comida para perro, retirándose del lugar con ellos Código: EDQSXQGMZXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 en su poder. DÉCIMO: Que los presupuestos fácticos consignados en el considerando anterior, en cuanto al hecho punible, resultaron legalmente acreditados en virtud de lo declarado sobre ellos de forma detallada, coherente, segura, armónica con la demás prueba rendida en juicio y dando razón de sus

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : LUIS RAMÓN GONZÁLEZ SUMARÁN DELITO : ROBO EN DEPENDENCIA DE LUGAR HABITADO R. U. C. : N° 2300563623-K.- R. I. T. : N° 86-2024.- Linares, a diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Los días 4 y 7 de octubre de este año 2024 se constituyó la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, i

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