TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

C/ SANTIAGO HILARI CHIRI

Rol

O-67-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la acusación son los siguientes: “El día 04 de junio de 2022 a las 17:10 hrs. aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de las calles Av. Chile con Manuel Benítez, comuna de Melipilla, el acusado SANTIAGO HILARI CHIRI, fue sorprendido conduciendo el minibús PPU: XV-3954, marca kia Motors, modelo Besta Ultra, capacidad para 14 asientos, sin haber obtenido la licencia profesional requerida por ley para dicha conducción.”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir profesional requerida, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en grado consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Asimismo, se indica que perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad criminal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por último, el persecutor solicita se condene al acusado Hilari a las siguientes penas: 818 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes y la condena en costas. En su alegato de apertura el representante del Ministerio Público refiere los mismos hechos contenidos en la acusación, los cuales acreditará con las probanzas que rendirá -las que detalla-, solicitando la condena del acusado. En su alegato de clausura señala que se ha podido comprobar el hecho y la participación en cuanto a que el imputado fue fiscalizado el día 4 de junio del 2022, a las 17:10 horas, por personal de carabineros en la Avenida Chile con Manuel Benítez, en la comuna de Código: GHLFXQHJCZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Melipilla, justamente él conducía un minibús Kia Motors, placa patente XV-3954, el cual tenía una capacidad de 14 asientos según certificado de revisión técnica acompañado como documental, y, además, con s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por la juez presidenta de sala doña Camila Riquelme Cisterna y las jueces doña Jessica Cofré Hidalgo y doña Ana María Vega Ramírez, se llevó a efecto el día 15 de octubre pasado, la audiencia de juicio oral en la causa rol interno del Tribunal Nº - , seguida en contra de SANTIAGO HILARI CHIRI, cédula de identidad N° 27.573.085-K, nacido en La Paz, Bolivia, el 26 de septiembre de 1988, 36 años de edad, casado, temporero, cursó sus estudios básicos, domiciliado en calle Santiago Quebradino Ramos Nº 2462, población 3 Poniente, comuna de Melipilla. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Luis Carreño Muñoz, estando la defensa del acusado a cargo de la defensora penal pública licitada doña María Soledad Ávila Bravo, ambos con correo electrónico y forma de notificación registrado en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que los hechos en que se funda la acusación son los siguientes: “El día 04 de junio de 2022 a las 17:10 hrs. aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de las calles Av. Chile con Manuel Benítez, comuna de Melipilla, el acusado SANTIAGO HILARI CHIRI, fue sorprendido conduciendo el minibús PPU: XV-3954, marca kia Motors, modelo Besta Ultra, capacidad para 14 asientos, sin haber obtenido la licencia profesional requerida por ley para dicha conducción.”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir profesional requerida, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en grado consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Asimismo, se indica que perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad criminal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por último, el persecutor solicita se condene al acusado Hilari a las siguientes penas: 818 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes y la condena en costas. En su alegato de apertura el representante del Ministerio Público refiere los mismos hechos contenidos en la acusación, los cuales acreditará con las probanzas que rendirá -las que detalla-, solicitando la condena del acusado. En su alegato de clausura señala que se ha podido comprobar el hecho y la participación en cuanto a que el imputado fue fiscalizado el día 4 de junio del 2022, a las 17:10 horas, por personal de carabineros en la Avenida Chile con Manuel Benítez, en la comuna de Código: GHLFXQHJCZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Melipilla, justamente él conducía un minibús Kia Motors, placa patente XV-3954, el cual tenía una capacidad de 14 asientos según certificado de revisión técnica acompañado como documental, y, además, con

Fallo

fallo -300 días de presidio menor en su grado mínimo-, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la ley 18.216 modificada por Ley N° 20.603, ya que la pena no excede de tres años; las penas a que fue condenado en causas anteriores fueron bajo la modalidad de remisión condicional, sin que exceda de 2 años; y, conforme a sus antecedentes vertidos en la audiencia, esto es, que se desempeña laboralmente como temporero, que es padre de familia, contando con arraigo familiar, que cuenta con un domicilio fijo, y el hecho que luego de este delito por el que se sanciona no ha incurrido en otra conducta delictiva -en juicio no se acompañó otro antecedente para desvirtuarlo-, procede sustituir la pena por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, computándose ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad, estimando que esta forma de Código: GHLFXQHJCZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplimiento lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, contando con informe de Factibilidad Técnica favorable, acompañado por la defensa. Decimocuarto: Que el artículo 45 del Código Procesal Penal dispone que “Toda resolución que pusiere término a la causa o decidiere un incidente deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento”, y, a su turno, el artículo 47 del mismo cuerpo legal, indica que las costas serán de cargo del condenado, no obstante, el tribunal por r

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA SANTIAGO HILARI CHIRI RUC . . -K RIT - DELITO CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DEBIDA Melipilla, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por la juez presidenta de sala

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