C/ JORGE PATRICIO RODRÍGUEZ CORVALÁN
Rol
O-3090-2024
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación que se tuvo como requerimiento en procedimiento simplificado. Renuncia de plazos Sentencia. Ejecutoriada. Apercibimiento: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2400465315-3 3090-2024 PARTICIPANTES.: Denunciado. - RODRÍGUEZ CORVALÁN JORGE PATRICIO Art. 26 1 PARTICIPANTES.: Denunciado. - CALDERÓN VARELA GUILLERMO ANDRÉS Art. 26 1 Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2400465315-3 3090-2024 CAUSA.: R.U.C=2400465315-3 R.U.I.=3090-2024 Fecha de deliberación 2024/10/16 Juez redactor ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ RELACIONES.: CALDERÓN VARELA Resultado Condenado. Código: BVQLXQJTUUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl GUILLERMO ANDRÉS / Robo en lugar no habitado. RELACIONES.: RODRÍGUEZ CORVALÁN JORGE PATRICIO / Robo en lugar no habitado. Resultado Condenado. CAUSA.: R.U.C=2400465315-3 R.U.I.=3090-2024 - - RELACIONES.: CALDERÓN VARELA GUILLERMO ANDRÉS / Robo en lugar no habitado. Procedimiento Simplificado. RELACIONES.: RODRÍGUEZ CORVALÁN JORGE PATRICIO / Robo en lugar no habitado. Procedimiento Simplificado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Atenuantes 11 N° 9 colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. HECHOS: “El día 24 de abril del año 2024, a las 02:05 horas aproximadamente, en la empresa ubicada en calle Brasil N°54, Puente Alto, los imputados JORGE PATRICIO RODRÍGUEZ CORVALÁN, GUILLERMO ANDRÉS CALDERÓN VARELA, junto a otros individuos ingresaron forzando una plancha de lata que cubre el frontis de la parte trasera del local, forzando también con fierros la cerradura de la puerta posterior del portón, con el objeto de sustraer especies consistentes en herramientas y otros objetos de valor de la victima de iniciales O.A.M.G., en el exterior del local, siendo sorprendidos por funcionarios policiales con especies pertenecientes a la propiedad de la víctima, los imputados JORGE PATRICIO RODRÍGUE
Fundamentos
considerando lo precedentemente expresado y, en consecuencia, bajo el marco actual de la Ley N° 18216, ha de considerarse que el penado Jorge Patricio Rodríguez Corvalán, no habría sido condenado previamente por hechos que constituyan crimen o simple delito, se ordena la omisión en el certificado de antecedentes prontuariales de la anotación que da origen esta sentencia condenatoria. Que el cumplimiento satisfactorio de la pena sustitutiva tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva de tales antecedentes prontuariales, para todos los efectos legales y administrativos. Ofíciese en su oportunidad. VII.- Que, atendida la admisión de responsabilidad de los encartados en la presente causa, lo cual evito la realización de un juicio oral y público, lo que significa un ahorro al erario fiscal, liberando además al Ministerio Publico de acreditar su pretensión punitiva y al Tribunal e ponderarlos, se les exime del pago de las costas de la causa. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Código: BVQLXQJTUUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal. RIT : 3090 – 2024 RUC : 2400465315-3 Dictada por ALVARO ARRIAGADA FERNANDEZ, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: BVQLXQJTUUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-18T10:39:25-0300
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a Jorge Patricio Rodríguez Corvalán, cedula nacional de identidad N° 12.277.713-8, y a Guillermo Andrés Calderón Varela, cedula nacional de identidad N° 17.543.708-8, ambos ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autores de delito frustrado de Robo en Lugar No Habitado, prescrito y sancionado en el artículo 442 N°2, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, ocurrido con fecha 24 de abril de 2024, en la comuna de Puente Alto. II.- Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal se dispone el comiso y destrucción de las especies destinadas a la comisión del delito y que se encuentra en cadena de custodia del Ministerio Publico bajo la NUE 56216275. III.- Atendido que el sentenciado Guillermo Andrés Calderón Varela permanecido sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, desde el 24 de abril hasta el 15 de octubre, ambas fechas de 2024, lo que previa conversión totalizan 116 días de privación de libertad que computar a su respecto, por lo que la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta se dará por cumplida por el mayor tiempo de restricción de libertad a que se encontró sujeto en esta causa. IV.- Que, por reunirse respecto del sentenciado Jorge Patricio Rodríguez Corvalán los requisitos de los artículos, 1, 3, 4 y 5 de la Ley N.º
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Puente Alto., dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ Fiscal LUIS HERRERA PAREDES Defensor UMBERTO MAURICIO MONTIGLIO VALENZUELA Hora inicio 09:09AM Hora termino 09:38AM Sala SALA 5 VIDEO CONFERENCIA Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta lva RUC 2400465315-3 RIT 3090 - 2024
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