BANCO DE CHILE/REYES
Rol
C-653-2021
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 27 de mayo de 2021, comparecen don Christian Marcel Detre Lobo, Karla Moscatelli Valdés y Paulina Sepúlveda Guerrero, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle O' Higgins 176 Of. E 01- E 02, comuna de Quillota y deducen demanda ejecutiva en contra de doña ORIANA DEL CARMEN REYES GONZALEZ, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Eusebio Lillo 0104 Población Lo, comuna de Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.690.129.-, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. Se fundamentan, señalando que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito en calidad de deudora principal por la demandada, por un capital original de $6.351.861.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual. Se estipuló que el capital y los intereses se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $168.101.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de marzo de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título; el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses; además, el acreedor en forma exclusiva y privativa, podrá destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo; una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. El hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor no obsta a la conclusión de que ha efectuado conforme a la ley; habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el procede que se acoja la excepción prevista en el N9 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva. TERCERO. Que, con fecha 24 de junio de 2021, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante. CUARTO. Que, la parte ejecutante acompañó, los siguientes documentos: 1.- Pagaré Número de Operación N°574000209306., suscrito con fecha 21 de diciembre de 2018, por la suma de $6.351.861.- 2.-Copia autorizada de escritura pública de fecha 6 de marzo de 2003 complementada mediante escritura de fecha 2 de agosto de 2016, ambas otorgadas en la Notaria de Santiago de don René Benavente Cash. QUINTO. Que, procede determinar de acuerdo a las alegaciones efectuadas por el ejecutado, si en la autorización de la firma estampada en el pagaré que efectúa el Notario Público, se precisa para otorgarle al título de crédito mérito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 n°4 del Código de Procedimiento Civil que se acredite que el deudor firmó o no ante él y de cuenta de las razones por las que le consta la autenticidad de la firma. Foja: 1 SEXTO. Que, la exigencia contenida en el ordinal 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, para que el pagaré tenga el carácter de título ejecutivo, es que la firma del obligado aparezca autorizada por un Notario Público; de esta forma, dando fe el Notario Público de la autenticidad de la firma al indicar que autoriza la firma del suscriptor, en
Fallo
se resuelve: I.--Que, se niega lugar a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veintinueve de Junio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-29T10:42:54-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-653-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/REYES Quillota, veintinueve de Junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 27 de mayo de 2021, comparecen don Christian Marcel Detre Lobo, Karla Moscatelli Valdés y Paulina Sepúlveda Guerrero, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., p
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