Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SUBIABRE/SERVICIOS DUKKAN SPA.

Rol

M-325-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos substanciales, pertinentes y/o controvertidos, procede a dictar sentencia de inmediato. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva:             I. Que se acoge la demanda en cuanto se condena a la SERVICIOS DUKKAN SPA., representada legalmente por doña MÓNICA DEL PILAR ÁLVAREZ LAGOS, ya individualizadas, al pago de las siguientes prestaciones: II. $190.000.- correspondiente al bono IFE Laboral que no fue percibido por la demandante al no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales de la actora correspondientes al mes de febrero de 2022, según da cuenta documento acompañado a la demanda. III. Al pago de las cotizaciones de seguridad social, correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2022, debiendo oficiarse a las instituciones respectivas. IV. $76.318.-, por concepto de feriado proporcional. V. Que las sumas ordenadas pagar deberán enterarse con los intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que se condena en costas a la demandada regulándose las personales en la suma de $80.000. VII. Atendido a que la demandada estaba apercibida en orden a que, en el caso de su incomparecencia, le afectarían todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia, sin necesidad de ulterior notificación y una de estas resoluciones es esta sentencia que se está dictando, se le tendrá notificada fictamente en esta audiencia. VIII.- Las partes presentes en esta audiencia quedan notificadas de todo lo obrado en ella. Sin perjuicio de lo señalado, remítase la presente Acta de Audiencia a los correos e

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03/08/2022 RUC 22- 4-0409041-4 RIT M-325-2022 MAGISTRADO GRACIELA RIOBO HERMOSILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenny Tamara Reyes Inostroza, Sala N°3 VIRTUAL. HORA DE INICIO 09:38 horas. HORA DE TÉRMINO 09:56 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240409041-4-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE LORENA YOHANA S

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