Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

MP C/ JONATHAN GUSTAVO VIDAL GONZÁLEZ

Rol

O-1945-2022

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: IMPUTADO: Acepta los hechos objeto de la acusación y los antecedentes que la sustentan. TRIBUNAL: Se aprueba continuar este procedimiento, conforme a las normas del Juicio Abreviado SENTENCIA RUC: 2210054143-6 RIT: 1945 - 2022 Juez: ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Fecha: Resultado: Relación: JONATHAN GUSTAVO VIDAL GONZÁLEZ/Robo por sorpresa. Código: QMDJXQUESXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA San Pedro de la Paz, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 14, 15, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 436 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal y artículos 4 y demás pertinentes de Ley 18216 modificada por Ley 20603; SE DECLARA: I.- Que se condena a don JONATHAN GUSTAVO VIDAL GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 17898668-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, cometido el día 25 de octubre 2022, en la comuna de San Pedro de la Paz, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio y ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, cumpliéndose en la especie con los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia de la Sección

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don JONATHAN GUSTAVO VIDAL GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 17898668-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, cometido el día 25 de octubre 2022, en la comuna de San Pedro de la Paz, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio y ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, cumpliéndose en la especie con los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia de la Sección correspondiente de Gendarmería de Chile por el lapso de la condena y cumplir con las demás exigencias del artículo 5° de la citada Ley. El condenado deberá presentarse, con su cédula de identidad, en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de LOS ÁNGELES ubicado en calle Almagro 109 de dicha ciudad, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, esto es, el día 04 de noviembre 2024 a las 09:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PREPARACION JUICIO ORAL Fecha San Pedro de la Paz, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Imputado JONATHAN GUSTAVO VIDAL GONZÁLEZ, Rut 17898668-6, domiciliado en Parcela 22, Yumbel, fono 986062723. PRESENTE Víctima ROSA NICOL AMÉSTICA ERICES, Rut 17213817-9, NO COMPARECE Delito Robo por sorpresa.. Fiscal Oriana Oviedo Carrasco Defensor Ro

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