1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRERO/CONDOMINIO MIRADOR DE LA RECOLETA

Rol

O-6090-2021

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que expone: Señala como fecha de inicio de la relación laboral en funciones de aseo el 1 de febrero de 2018 por un contrato indefinido, afirmando que la base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 480.000. Afirma que fue despedido con fecha 20 de octubre de 2021, mediante la entrega de una carta de despido, invocando como término de la relación laboral el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo esto es “faltar al trabajo sin causa justificada los días 15 y 16 de octubre”, estimando que el despido es injustificado pues se encontraba con licencia médica hasta el 14 de octubre y que habría concurrido a una consulta médica el 15 de octubre prescribiéndosele reposo médico. Conforme lo anterior pide declarar que el despido es injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnización y prestaciones: Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $ 480.000. Indemnización por 4 años de servicios por un monto de $ 1.920.000. Recargo Legal de un 80% por un monto de $ 1.536.000. Feriado Legal , periodo octubre de 2019 a octubre de 2020 , periodo octubre de 2020 a octubre de 2021 por 42 días corridos, la suma de $672.000. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo ordenado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia preparatoria el tribunal tuvo por incursa a la demandada en el apercibimiento de tener por no presentada la contestación. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, sin resultados, y luego se fijaron como hechos aprobar los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en los términos que se indica en la demanda, y antecedentes de la misma, tales como fecha de inicio y término, labores desempeñadas por la demandante, rem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ANA ISABEL GUERRERO BASURTO, cesante, cédula de identidad número: 25.827.344-3 domiciliada en CALLE 1, 6202, comuna de HUECHURABA, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CONDOMINIO MIRADOR RECOLETA, empresa del giro de su denominación, R.U.T : 65.098.428-5, representada según el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por PABLO ANDRÉS YUPANQUI JERIA , cédula de identidad N°13.670.233-5, de quien ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces acorde la norma precitada, ambos domiciliados en CALLE DOMINICA N ° 404, COMUNA DE RECOLETA, Región Metropolitana, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone: Señala como fecha de inicio de la relación laboral en funciones de aseo el 1 de febrero de 2018 por un contrato indefinido, afirmando que la base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 480.000. Afirma que fue despedido con fecha 20 de octubre de 2021, mediante la entrega de una carta de despido, invocando como término de la relación laboral el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo esto es “faltar al trabajo sin causa justificada los días 15 y 16 de octubre”, estimando que el despido es injustificado pues se encontraba con licencia médica hasta el 14 de octubre y que habría concurrido a una consulta médica el 15 de octubre prescribiéndosele reposo médico. Conforme lo anterior pide declarar que el despido es injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnización y prestaciones: Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $ 480.000. Indemnización por 4 años de servicios por un monto de $ 1.920.000. Recargo Legal de un 80% por un monto de $ 1.536.000. Feriado Legal , periodo octubre de 2019 a octubre de 2020 , periodo octubre de 2020 a octubre de 2021 por 42 días corridos, la suma de $672.000. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo ordenado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia preparatoria el tribunal tuvo por incursa a la demandada en el apercibimiento de tener por no presentada la contestación. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, sin resultados, y luego se fijaron como hechos aprobar los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en los términos que se indica en la demanda, y antecedentes de la misma, tales como fecha de inicio y término, labores desempeñadas por la demandante, remuneración percibida, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, entre otros. 2. Efectividad de haberse ausentado la actora de sus labores los días 15 y 16 de octubre de 2021. En su caso, hechos que justifiquen l

Fallo

se deciden por la ausencia de prueba idónea para justificar la inasistencia de la demandante de los días 15 y 16 de octubre de 2021 y el apercibimiento sobre los feriados demandados. DUODECIMO: Que no resultando completamente vencida la demandante, cada parte pagará sus costas. Y visto lo dispuesto por los artículo 1, 7, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 40, 425, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que I.SE RECHAZA la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña ANA ISABEL GUERRERO BASURTO, cédula de identidad número: 25.827.344-3 domiciliada en CALLE 1, 6202, comuna de HUECHURABA, en contra de CONDOMINIO MIRADOR RECOLETA, empresa del giro de su denominación, R.U.T : 65.098.428-5, representada según el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por PABLO ANDRÉS YUPANQUI JERIA , cédula de identidad N°13.670.233-5, de quien ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces acorde la norma precitada, ambos domiciliados en CALLE DOMINICA N ° 404, COMUNA DE RECOLETA, Región Metropolitana, decidiéndose que el despido que le fuera comunicado con fecha 20 de octubre de 2021 se encuentra ajustado a derecho. II. Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones deducida por doña ANA ISABEL GUERRERO BASURTO, cédula de identidad número: 25.827.344-3 domiciliada en CALLE 1, 6202, comuna de HUECHURABA, en contra de CONDOMINIO MIRADOR RECOLETA, empresa del giro de su denominación, R.U.T : 65.098.428-5, representada según el inciso pri

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEITIUNO. VISTOS, OIOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ANA ISABEL GUERRERO BASURTO, cesante, cédula de identidad número: 25.827.344-3 domiciliada en CALLE 1, 6202, comuna de HUECHURABA, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CONDOMINIO MIRADOR RECOLETA, empresa

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