CARAB LIMACHE C/ HÉCTOR MATÍAS PRADO VALDIVIA
Rol
O-1110-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 10 de agosto de 2024, a las 17:00 horas aproximadamente, personal de Carabineros fiscalizo el automóvil marca Nissan, modelo Primera PPUU CF4938 ya que efectuó una maniobra antirreglamentaria en el sector del Barrio Industrial de la comuna de Limache, en este contexto se fiscalizo al conductor Héctor Matías Prado Valdivia, quien mantenía una causa revocada por conducción en estado de ebriedad de la comuna de Quillota y no mantenía licencia de conducir ni tampoco documentación del vehículo, en este contexto se realizó un control de identidad investigativo y un registro de las pertenencias del imputado, encontrando al interior del vehículo una mochila de color negro marca Head de propiedad del imputado que mantenía en su bolsillo exterior un cuchillo marca weed de color negro con una hoja de 6 cm y 12,5 cm de empuñadura y un arma tipo corto punzante mariposa de color negro de 15 cm de empuñadura, un total de 22 cm, sin dar explicación razonable del porte de arma corto punzante. CALIFICACIÓN JURÍDICA Los hechos precedentemente expuestos, a juicio del Ministerio público, son constitutivos del delito de porte de arma corto punzante previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal en grado de consumado y en el que al requerido le cabe participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15, N°1 del Código Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 9, 15, 30, 50, 67, 70 y siguientes del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Código: JBYDXQLGQXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Que, se CONDENA a HÉCTOR MATÍAS PRADO VALDIVIA, cédula de identidad N° 19.579.984-9, como autor del delito consumado de porte de arma corto punzante previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, delito establecido en el artículo 288 Bis del Código Penal, cometido en la comuna
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 9, 15, 30, 50, 67, 70 y siguientes del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Código: JBYDXQLGQXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Que, se CONDENA a HÉCTOR MATÍAS PRADO VALDIVIA, cédula de identidad N° 19.579.984-9, como autor del delito consumado de porte de arma corto punzante previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, delito establecido en el artículo 288 Bis del Código Penal, cometido en la comuna de Limache el 10 de agosto de 2024 a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y al comiso y destrucción de las especies incautadas. 2.- Que la multa se tiene por cumplida con cargo al día por el que permaneció privado de libertad el sentenciado con ocasión de esta causa. 3.- Que se exime de las costas de la causa al condenado. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a plazos y recursos legales efectuada por los intervinientes en la audiencia y, en consecuencia se declara firme o ejecutoriada la presente sentencia para todos los efectos legales. RUC 2410038510-0 RIT 1110 - 2024 Sentencia dictada por doña Ivonne Francisca Cortés Mora, Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Limache. Código: JBYDXQLGQXP Este documento tiene firma electrónic
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Limache, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. HECHOS El día 10 de agosto de 2024, a las 17:00 horas aproximadamente, personal de Carabineros fiscalizo el automóvil marca Nissan, modelo Primera PPUU CF4938 ya que efectuó una maniobra antirreglamentaria en el sector del Barrio Industrial de la comuna de Limache, en este contexto se fiscalizo al conduct
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