GARCÍA/
Rol
V-87-2020
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que al folio 1, comparece doña XIMENA MARCELA GARCIA CONCHA, chilena, casada, ingeniero en geomensura, cédula nacional de identidad N° 6.910.733-8, domiciliada en calle Subida del Desierto N° 447, comuna y ciudad de Antofagasta, a US. dice: Sobre sustancias minerales concesibles existentes en terrenos ubicados en la Provincia de Linares, Comuna de Colbun, Región del Maule, Séptima Región, deseo constituir una concesión minera de exploración que denominaré “GRENADA 26 ”, con una superficie de 300 hectáreas. El Punto Medio de la cara superior de la concesión que se solicita está ubicado en la intersección de las siguientes coordenadas U.T.M., Norte: 6.042.500,00 metros, Este: 300.500,00 metros, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19. El pedimento tendrá la forma de un rectángulo, dos de cuyos lados tendrán orientación Norte-Sur UTM y medirán 3.000 metros cada uno, y los otros dos lados tendrán orientación Este-Oeste y medirán 1.000 metros cada uno. Termina solicitando se admita a tramitación el pedimento, ordenar su inscripción y publicación y, en definitiva, otorgarle a PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S XIMENA MARCELA GARCIA CONCHA la concesión de exploración solicitada. Al folio 16, rola informe técnico favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Talca. Al folio 19, estando la causa en estado se trajeron los autos para resolver.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 4 de junio de 2020, a las 21.34 horas en la Oficina Judicial Virtual, doña XIMENA MARCELA GARCIA CONCHA, ya individualizada, presentó un pedimento minero en el que solicita la concesión minera de exploración que denominará “GRENADA 26”. Esta concesión abarcará la totalidad del terreno pedido, es decir una superficie de 300 hectáreas, cuyo punto medio se ubica en la Comuna de Colbún, Provincia de Linares, Región del Maule, y sus coordenadas son NORTE: 6.042.500,00 y ESTE 300.500,00 lo que corresponde a la intersección de las diagonales de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 3.000 metros y sus lados orientados Este-Oeste U.T.M. miden 1.000 metros. SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió con fecha 11 de junio de 2020, a fojas 114, bajo el Nª 60, en el repertorio Nª 62, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Linares del año 2020. TERCERO: Que, la inscripción del pedimento, antes referida, se publicó con fecha 2 de julio de 2020, en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. CUARTO: Que, con fecha 15 de marzo de 2021, en oficio N° 113, el Servicio Nacional de Geología y Minería de la Dirección Regional de Talca, informó que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, en efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S QUINTO: Los vértices de la cara superior de la concesión tienen las siguientes coordenadas U.T.M. VERTICE NORTE MTS. ESTE MTS PM 6.042.500,00 300.500,00 V1 6.044.000,00 300.000,00 V2 6.044.000,00 301.000,00 V3 6.041.000,00 301.000,00 V4 6.041.000,00 300.000,00 SEXTO: Que la petición cumple con los requisitos legales, puesto que fue formulada con arreglo a la Ley, se ha acreditado con los respectivos comprobantes el pago de la tasa de pedimento, patente proporcional y se ha cumplido, dentro del plazo legal, con la presentación de los demás antecedentes exigidos por el artículo 55 del Código de Minería. Y visto, además, lo que disponen los artículos 34 y siguientes del Código de Minería y artículo 43, 46, 48, 55, 56, 86, 87 y siguientes de su reglamento,
Fallo
fallo 02 DE JUNIO DE 2021 Linares, veintinueve de junio de dos mil veintiuno Estando la causa en estado Autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que al folio 1, comparece doña XIMENA MARCELA GARCIA CONCHA, chilena, casada, ingeniero en geomensura, cédula nacional de identidad N° 6.910.733-8, domiciliada en calle Subida del Desierto N° 447, comuna y ciudad de Antofagasta, a US. dice: Sobre sustancias minerales concesibles existentes en terrenos ubicados en la Provincia de Linares, Comuna de Colbun, Región del Maule, Séptima Región, deseo constituir una concesión minera de exploración que denominaré “GRENADA 26 ”, con una superficie de 300 hectáreas. El Punto Medio de la cara superior de la concesión que se solicita está ubicado en la intersección de las siguientes coordenadas U.T.M., Norte: 6.042.500,00 metros, Este: 300.500,00 metros, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19. El pedimento tendrá la forma de un rectángulo, dos de cuyos lados tendrán orientación Norte-Sur UTM y medirán 3.000 metros cada uno, y los otros dos lados tendrán orientación Este-Oeste y medirán 1.000 metros cada uno. Termina solicitando se admita a tramitación el pedimento, ordenar su inscripción y publicación y, en definitiva, otorgarle a PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S XIMENA MARCELA GARCIA CONCHA la concesión de exploración solicitada. Al folio 16, rola informe técnico favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Causa Rol V – 87 - 2020 Código P-02 Materia PEDIMENTO MINERO “GRENADA 26” Solicitante XIMENA MARCELA GARCIA CONCHA C.I. 6.910.733-8 Abogado MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO C.I. 13.047.307-5 Fecha de ingreso 04 DE JUNIO DE 2020 21.34 HORAS O.J.V. Autos para fallo 02 DE JUNIO DE 2021 Linares, veintinueve de junio de dos mil veintiuno Estando la causa en estado Au
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