8º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ JOHAN ALBERTO ESCOBAR CAMPOS

Rol

O-1190-2023

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: “Desde hace un tiempo a la época de sus detenciones pero al menos desde el mes de enero de 2013, el acusado CARLOS BUSTOS ORTIZ junto al ya condenado por esta causa JOHAN ESCOBAR CAMPOS, utilizan el domicilio ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto 105, block C, depto. 101, comuna de Ñuñoa para la venta y acopio de sustancias ilícitas controladas por la Ley 20.000, así las cosas durante la investigación, en el mes de enero del presente año, se observó que el imputado Bustos Ortiz se juntaba en el frontis del domicilio referido con sujetos, donde realizaba traspasos de envoltorios por dinero, actos típicos del delito de tráfico de drogas, sumado a lo anterior, con fecha 27.02.2023 el imputado Escobar Campos le vendió y transfirió a un agente encubierto y revelador, el que se encontraba debidamente autorizado en su calidad de tal, 01 bolsa contenedora de 2,3 gramos de clorhidrato de cocaína y 01 bolsa contenedora de 1,1 gramos de cannabis sativa en la suma de $30.000 En virtud de lo expuesto, con fecha 16.03.2023 siendo aproximadamente las 11:20 horas, y en cumplimiento de una autorización judicial, personal policial hizo ingreso al domicilio de calle Ignacio Carrera Pinto 105, block C, depto. 101, comuna de Ñuñoa, lugar donde los imputados guardaban y mantenían con fines de distribución, 02 bolsas de nylon contenedoras de 301 gramos de clorhidrato de cocaína, 14 envoltorios de papel contenedores de 14 gramos de clorhidrato de cocaína, 14 envoltorios de papel contenedores de 5 gramos de cocaína base, 45 comprimidos de 2.0mg de clonazepan, 02 bolsas contenedoras de 77 gramos de cocaína base, 95 envoltorios de papel contenedores de 24 gramos de cocaína base, 60 envoltorios de papel contenedores de 57 gramos de Código: KFRWXQKFBXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl clorhidrato de cocaína, 05 envoltorios de papel contenedores de 3 gramos de cocaína base, 43 gramos de cannabis sativa, ade

Fallo

SE DECLARA: I) Que, se CONDENA a CARLOS HENRY BUSTOS ORTIZ, cédula de identidad N° 9.765.971-0, ya individualizado, a la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido desde el mes de enero de 2023, en la comuna de Ñuñoa, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II) Que, no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, por no darse a su respecto los presupuestos legales, por lo que CUMPLIRÁ EFECTIVAMENTE la pena privativa de libertad precedentemente impuesta, cuya duración empezará a contarse desde que se le dé orden de ingreso una vez ejecutoriada la sentencia, sirviéndole de abono 572 días en que estuvo privado de libertad por esta causa, a saber, bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 17 de marzo de 2023 al 9 de octubre de 2024. III) Que, se CONDENA al sentenciado a la pena de MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pena de multa que se tendrá POR CUMPLIDA con 30 días de abono de que dispone, debiéndose restar de la cifra anteriormente indicada. IV) Que, se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el registro de condenados, de acuerdo a lo previsto en el artículo

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC : 2300035221-7 RIT : 1190 - 2023 TIPO DE DELITO : TRÁFICO DE ILÍCITO DE DROGAS ART 3. LEY 20.000 NOMBRE IMPUTADO : CARLOS HENRY BUSTOS ORTIZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 9.765.971-0 DOMICILIO : CALLE CAPITAN IGNACIO CARRERA PINTO, BLOCK N° 105-C, DEPTO. Nº 101, ÑUÑOA FISCAL : MARGARITA MILLARES MARQUEZ DEFENSOR : GUIDO ALEJANDRO AGUSTO AGUILAR TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO FE

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