1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

BRIANT AEROPUERTO PDI C/ PAULA JIMENA ARROYO MORALES

Rol

O-206-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Con fecha 22 de junio de 2023 personal de la empresa courier de la empresa DHL mientras desarrollaba sus labores de aforo físico de encomiendas internacionales enviadas desde nuestro país, apostados en la comuna de Pudahuel, descubrieron que al interior de un envío desde Santiago de chile con destino a Australia contenía una sustancia en polvo blanca con características similares a la cocaína. Posteriormente, a las 17.30 horas personal de BRIANT se constituyó en el lugar realizando la correspondiente prueba de campo a 02 copas y 25 contenedores plásticos que contenían este envío, comprobando que correspondía a clorhidrato de cocaína con un peso de 496,6 gramos. En base a dichos antecedentes es que el Ministerio Publico autorizo ejecutar las técnicas especiales de la ley 20.000, tales como entrega controlada de la droga y la desginacion de un agente encubierto, por lo Código: NRBKXQCYXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que con fecha 21 de julio de 2023 dicha encomienda que figuraba como remitente a la acusada PAULA ARROYO MORALES, en el domicilio ubicado en calle trimegisto nro. 953, Maipu, fue entregada por el agente encubierto a la acusada quien la recepciono a conformidad procediendo a su detención. Una vez detenida, la acusada tomó contacto con una persona que correspondía al receptor de la droga antes descrita, dirigiéndose hasta la comuna de Ñuñoa para finalmente ser entregada y recepcionada por el acusado WILMAR ANTONIO SUAZA OSPINA, de nacionalidad colombiana, procediendo a su detención posterior por funcionarios policiales”. El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de Tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 3° de la Ley Nro. 20.000, en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, atribuyendo a ambos acusados la calidad de autores. A juicio de la Fiscalía, respecto de P

Fundamentos

considerando el bien jurídico protegido. A su turno la Defensoría Penal Pública, en representación de Paul, señaló en su alegato de apertura que en este juicio conoceremos hechos acaecidos entre junio y julio de 2023. El acusado fue puesto en una escena en que otras personas quisieron que figuraran sus datos en una encomienda que tenía droga. Paul es estilista, pero estaba cesante en esa época, y en ese contexto una amiga de nombre Àngela le dijo que ella ganaba dinero haciendo favores a indigentes que no podían enviar encomiendas al extranjero. Paul acepta realizar esta labor, juntándose con una mujer colombiana en una sucursal DHL; revisó el paquete, que tenía 2 copas y un álbum de fotos, mas no se percató de algo extraño en él, aceptando entonces hacer el negocio. Así entonces, entraron al lugar, hicieron el encargo, y la persona colombiana le pagó a -a Paul- $30.000. Es una puesta en escena porque Paul fue la persona a la que quisieron engañar, ya que en el paquete, escondido en el álbum, había 25 paquetes contenedores de cocaína. Por rayos X se dieron cuenta -los funcionarios policiales- que el encargo contenía esa droga. Y por elloo cuando los agentes encubiertos fueron a su casa, prestó declaración indicando la persona que le había dado el encargo y haciendo el contacto. Pide absolver a su representado, porque hubo un error de tipo al desconocer que el contenido del encargo era una sustancia ilícita, siendo un error invencible. En subsidio, si se entendiera que se trata de un error Código: NRBKXQCYXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 vencible, pide igualmente la absolución por no existir dolo en este caso sino, cuanto mucho, culpa, la que no basta para configurar el ilícito. Finalmente, la defensa privada de Wilmar señaló en su apertura que durante el presente juicio se acreditarán los hechos de la acusación y la participación de su representado, quien declarará en estrados y dará cuenta de todos los hechos, reconociendo su participación en los mismos, circunstancia que será importante para que el tribunal pueda arribar a una decisión condenatoria. Su representado es colombiano e ingresó regularmente a Chile, cuenta con residencia definitiva, lleva muchos años en el país, tiene una hija de un año, y ha tenido una actitud cumplidora de la legislación vigente. Además, no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Si bien es cierto que cometió el delito por el que se le acusa, sus motivaciones sin distintas que las tradicionales, por lo que el medio probatorio más importante para acreditar los hechos y su participación, será su propia declaración. Cuarto: Declaraciones de los acusados. Que Paula Jimena Arroyo Morales, exhortado a decir verdad, debidamente advertido de sus derechos y previa asesoría de su defensa, dijo que en el momento en que su amiga Ángeles le ofreció esta oportunidad de ganar un dinero extra, estaba cesante –Paul-, ya que

Fallo

por tanto, estaba al tanto. De esta manera, el testimonio de los funcionarios aprehensores, corroborado por la fotografía y por lo que declaró el acusado, permiten establecer, más allá de toda duda razonable, que el clorhidrato de cocaína incautado por los funcionarios aprehensores en el procedimiento en el que fue aprehendido Wilmar Suaza, fue, en esos momentos, adquirido por éste y, por tanto a la luz de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley nro. 20.000, traficado por él. V.- Ahora bien, en lo que dice relación con la faz subjetiva del tipo penal, ésta supone como requisito indispensable el conocimiento por parte de los acusados de que la encomienda contenía droga en su interior. En primer lugar, en lo que concierne al acusado Wilmar Suaza Ospina, este elemento resultó probado con base en lo declarado por las funcionarias policiales Constanza Salas Salas y Carmen Muñoz Riveros, en cuanto ambas dieron cuenta de haber presenciado el momento en el que Suaza recibía la encomienda, voluntaria y espontáneamente, de manos de Arroyo; del testimonio de Paula Arroyo, en cuanto refirió –en concordancia con Salas y Muñoz- haber hecho las coordinaciones para devolver la encomienda a su contacto de nombre “Yenny” -quien le había encargado figurar como su remitente, llevó el encargo hasta la oficina de correo y, además, lo entregó materialmente en dicho lugar, mientras que Arroyo daba sus datos en la ventanilla-; apareciendo, sin embargo, en el lugar acordado, en vez de Yenny, el acu

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Tribunal e intervinientes: Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por Eduardo Gallardo Frías, como presidente de sala, Adriana Carolina Herrera Sabando y Matías de la Noi Merino -aquél y éste, jueces titulares del 2º Tribunal de Juicio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica