CESAR RUBEN NOVA ESPINOZA C/ VÍCTOR ALFONSO MORENO NÚÑEZ
Rol
O-497-2023
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “ LOS HECHOS: El día 02 de julio de 2023, siendo las 02:10 horas, mientras carabineros del Retén Vichuquén efectuaba patrullajes preventivos por el sector cuando al llegar a la calle 21 de mayo frente al nro. 247, fiscalizaron al automóvil marca SUSUKI, modelo BALENO, año 1999 PPU TA- 3426 conducido por VICTOR ALFONSO MORENO NUÑEZ, quien lo hacía bajo los efectos del alcohol con 1,94 gramos de alcohol por litro de sangre. Los hechos configuran el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 de la Ley 18.290 en relación al artículo 209 de la ley 18.290, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. SEGUNDO: Que, la fiscal del requerimiento estima concurrente la minorante de responsabilidad del artículo 11 N° 6 y para el evento de responsabilidad reconoce la minorante 11 N° 9 del mismo cuerpo legal y rebaja su pretensión punitiva de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de beneficio fiscal de 2 UTM y dos años de suspensión de licencia de conducir. TERCERO: Que, el imputado en forma libre, voluntaria e informada admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y la defensa por su parte no controvirtió la existencia del hecho punible, la participación de su mandante ni el grado de desarrollo del ilícito, y estima que en su concepto deben acogerse las dos minorantes ya reconocidas por el ministerio público y solicita en definitva la pena sustitutiva respecto a su representado de remisión condicional de la pena y se le otorgue 6 parcialidades para el pago d ela multa impuesta y que se le exima para el pago de las costas del procedimiento. CUARTO: Que, por su parte la fiscalía no plantea cuestionamientos respecto de la pena sustitutiva solicitada por la defensa. Código: SMKYXQNRXCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha sustituido el procedimiento a simplificado en contra del imputado don VÍCTOR ALFONSO MORENO NÚÑEZ RUT 0015923896-2 por los siguientes hechos: “ LOS HECHOS: El día 02 de julio de 2023, siendo las 02:10 horas, mientras carabineros del Retén Vichuquén efectuaba patrullajes preventivos por el sector cuando al llegar a la calle 21 de mayo frente al nro. 247, fiscalizaron al automóvil marca SUSUKI, modelo BALENO, año 1999 PPU TA- 3426 conducido por VICTOR ALFONSO MORENO NUÑEZ, quien lo hacía bajo los efectos del alcohol con 1,94 gramos de alcohol por litro de sangre. Los hechos configuran el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 de la Ley 18.290 en relación al artículo 209 de la ley 18.290, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. SEGUNDO: Que, la fiscal del requerimiento estima concurrente la minorante de responsabilidad del artículo 11 N° 6 y para el evento de responsabilidad reconoce la minorante 11 N° 9 del mismo cuerpo legal y rebaja su pretensión punitiva de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de beneficio fiscal de 2 UTM y dos años de suspensión de licencia de conducir. TERCERO: Que, el imputado en forma libre, voluntaria e informada admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y la defensa por su parte no controvirtió la existencia del hecho punible, la participación de su mandante ni el grado de desarrollo del ilícito, y estima que en su concepto deben acogerse las dos minorantes ya reconocidas por el ministerio público y solicita en definitva la pena sustitutiva respecto a su representado de remisión condicional de la pena y se le otorgue 6 parcialidades para el pago d ela multa impuesta y que se le exima para el pago de las costas del procedimiento. CUARTO: Que, por su parte la fiscalía no plantea cuestionamientos respecto de la pena sustitutiva solicitada por la defensa. Código: SMKYXQNRXCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa fiscal, esto es: Prueba testimonial de ALVARO MARCELO NAVARRETE MUÑOZ, CESAR RUBEN NOVA ESPINOZA, NICOLAS VENEGAS ROJAS, LUCAS MALDONADO TOBAR, funcionarios de carabineros, FRANCISCA ISIDORA JARA MEZA, médico cirujano, domiciliada en el Hospital de Hualañé ubicado en Avenida Libertad s/n comuna de Hualañé, prueba respiratoria a nombre del acusado VICTOR ALFONSO MORENO NUÑEZ de fecha 02 de julio de 2023, DAU 129723 de fecha 02 de julio de 2023 del hospital de Hualañé a nombre del acusado VICTOR ALFONSO MORENO NUÑEZ, Certificado Dominio Vigente del Vehículo TA- 3426-3 en el cual se trasladaba el acusado VICTOR ALFONSO MORENO NUÑEZ, Resultado INFORME DE LABORATORIO 07-TAL-OH-4862-23 a nombre del acusado VICTOR ALFONSO MORENO NUÑEZ del Servicio Médico legal de TALCA, declaración de la périto de Denis
Fallo
Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 11 N° 6, 11 N° 9 del Código Penal, artículos 110 y 196 de la ley N° 18.290, artículos 45, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: S E D E C L A R A: I.- Que, SE CONDENA a don VÍCTOR ALFONSO MORENO NÚÑEZ, ya individualizado, en calidad de autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, el que se encuentra en grado de Código: SMKYXQNRXCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 02 de julio de 2023, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la MULTA DE DOS DE UTM y LA ACCESORIA ESPECIAL DE LA LEY 18.290, esto es, DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR Y LAS ACCESORIAS LEGALES DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES LA SUSPENSIÓN DE CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos previstos del artículo 1 y 4 y siguientes de la Ley N°18.216, se le otorga la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL por el plazo de UN AÑO, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de la Ley 18.216, debiendo someterse al estricto control del Centro de Gendarmería de Chile de la ciudad de Curicó, debiendo presentarse a las dependencias dicho recinto, dentro del quinto día que la sentencia quede firme y ejecutoriada para que inicie el
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SENTENCIA SIMPLIFICADO Fecha Licantén, dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MONICA BARRIENTO YAÑEZ Defensor FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2300716288-K RIT 497 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA VÍCTOR ALFONSO MORENO NÚÑEZ 0015923896-2 Calle SECTOR LA HIGUERILLA S/N de Vichuquén.
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