CURRIE/
Rol
V-27-2020
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, comparece doña Pamela Carrasco Gallardo, abogada, en representación de don Robert Cowan Currie Ortiz, chileno, casado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicente Pérez Rosales N°644 comuna de Palena, quien viene en solicitar se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú, la inscripción marginal en la inscripción de dominio rolante a fojas 303 vuelta número 243 del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú, rectificando la cantidad de hectáreas contenidas en el Registro de Propiedad estableciéndose como superficie total las 121,3 hectáreas. Funda su solicitud en que, según inscripción conservatoria rolante a fojas 11 vuelta, número 14 del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén y reinscrito en el Conservador den Bienes Raíces de Futaleufú a fojas 303 vuelta número 243 del año 2015 su representado es dueño de un inmueble rural que corresponde a la Hijuela N°5 del Sector Lonconao, comuna de Futaleufú, Provincia de Palena de una superficie de 67.55 hectáreas, el que adquirió mediante escritura pública de Compraventa otorgada en la Notaría de este departamento con fecha 28 de enero del año 2002, la que corre inserta a fojas 55 N° 50 en el Registro de Protocolo respectivo. Añade que el título de dominio anterior rola inscrito a fojas 44 vuelta N°51 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Raíces correspondiente al año 1997 y la propiedad mantiene rol de Avalúo de SII N°104-39 de la comuna de Futaleufú. Señala que su representado y actual propietario del terreno, en sus reiterados recorridos por el inmueble y dada su actividad empresarial, constató que la cabida del inmueble ya individualizado, no se condice con la cabida que realmente existe en dicho lugar, considerando los deslindes que el mismo título señalaría y que se reflejan en su respectivo plano; en dicho plano el lote 5, de propiedad en aquella época de don Juan Anselmo Leal Cortes quien lo adquiere de Bienes naciones mediante concesión de título gratuito, decreto N°1377 de fecha 27 de Diciembre de 1996 con una superficie de 67.55 hectáreas, conforme las mensuras realizadas en esa fecha. Indica, sin embargo, que una adecuada representación del plano en el terreno de autos demuestra que éste tiene en realidad una superficie de 121,3 hectáreas, diferencia que se produce por la falta de instrumentos tecnológicos que puedan representar de manera adecuada la realidad del terreno, cuya geografía es extremadamente accidentada lo que genera la incongruencia detectada entre la superficie que
Fallo
se declara en Registro de Propiedad, con la superficie que realmente corresponde si se consideran los deslindes que el mismo título señala y que se representan en el plano correspondiente. Refiere que, se realizó una presentación a Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú, con la intención de realizar esta rectificación de manera administrativa, considerando que no se afecta el derecho de propiedad de ninguno de los vecinos colindantes, solicitud que fue denegada conforme lo establece el artículo 14 y 18 del reglamento de Registro Conservatorio. Por lo que viene en solicitar se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú subinscribir la rectificación indicada al margen de la inscripción, ya individualizada, oficiando al efecto. Segundo: Que en apoyo de la gestión, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1.- Plano Bienes Nacionales. 2.- Registro de Propiedad Hijuela 5. 3.- Certificado de Avalúo Fiscal propiedad. 4.- Negativa de Conservador. Tercero: Que a folio 6, rola el informe del Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú, en el que señala en por una parte que no consta requerimiento efectuado por el propietario en orden a rectificar conforme a informe ni que se había acreditado personería de quien actuaba a su nombre; y por otro lado refiere que la inscripción que consta en sus registros se encuentra revestida de veracidad, y que si bien, conforme a los avances tecnológicos se podría establecer una disconformidad en la cabida del inmueble,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chait né CAUSA ROL : V-27-2020 CARATULADO : CURRIE/ Chaiten, veintinueve de Junio de dos mil veintiuno Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece doña Pamela Carrasco Gallardo, abogada, en representación de don Robert Cowan Currie Ortiz, chileno, casado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicente Pérez
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