Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

PAULINA ANDREA MU¤OZ ORTEGA C/ CARLOS ENRIQUE IBÁÑEZ MERIÑO

Rol

O-102-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Durante el día 10 de octubre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto, bajo la modalidad de semi presencialidad, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra CARLOS ENRIQUE IBAÑEZ MERIÑO, cédula de identidad N°13.374.643-9, nacido en Parral, el 28 de julio de 1978, 48 años, soltero, estudios básicos rendidos, temporero, domiciliado en calle Victoria N°1045, población Torontel, de la comuna de Parral; actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Alvaro Muñoz Berrios y la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Carlos Gatica Sepúlveda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “El 16 de octubre de 2022, a las 00:37 horas, Carlos Ibáñez Merino ingresó al domicilio ubicado en calle Arturo Prat 1020, Parral, mediante el escalamiento del cierre perimetral de 2 metros, y una vez en el interior de la casa habitación, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de la dueña Paulina Andrea Muñoz Ortega una mochila marca Ziol, con una billetera, cédulas de identidad y licencia de conductor, $720.000 en efectivo, un protector solar y gafas de sol, en total avaluados en $917.000, siendo observado y recriminado por la víctima al momento en que huía con las especies apropiadas”. En concepto del Fiscal, los hechos descritos anteriormente, son constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, de conformidad al artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, y en el cual le atribuye responsabilidad al enjuiciado en calidad de autor, conforme a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Añadió que no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad a favor del acusado y le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es “haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie”. Acorde con lo anterior, solicitó que se condene al encausado Ibáñez Meriño a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal del artículo 28 del Código Penal, registro de su huella genética y costas de la causa. El fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura señaló que con la declaración de la víctima quien dará cuenta del conocimiento previo del acusado, Código: RPBRXQFLGJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de cómo ocurrieron los hechos, además, de los funcionarios policiales que recibieron la denuncia e indagaron respecto de los hechos, espera probar los hechos de la acusación. En su alegato de clausura, manifestó que pide la atención del tribunal en la afirmación que la prueba no se cuenta sino que se pesa; agregando que no se pueden inventar cámaras o testigos donde no los hay; la victima ha dado un relato creíble, indicado que conoce al imputado desde muchos años; dio razón de sus dichos, características de vestimentas, además, indicó que lo encaró; a la ofendida le dolió el dinero, pero más la pérdida de su licencia de conducir, porque es transportista, y las cédulas de identidad de sus hijos; ella lo ve saltar el cierre perimetral, si la reja hubiese estado abierta, no habría pasado por allí, además, se indicó que el acusado ingresó por una ventana al interior de la vivienda; con todo ello, considera que se configura el delito por el cual acusó y la participación el acusado. En la réplica, consignó que una persona que investigó en base a u

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 28, 50, 432, 440 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a CARLOS ENRIQUE IBAÑEZ MERIÑO, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con fuerza cometido en lugar habitado, en perjuicio de Paulina Muñoz Ortega, perpetrado en la comuna de Parral, el 16 de octubre de 2022, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta, ésta deberá cumplirse efectivamente en un centro de detención dependiente de Gendarmería de Chile, computándose desde el día 7 de febrero de 2024, fecha desde la cual el condenado se encuentra, ininterrumpidamente, privado de libertad por esta causa, según se consigna en el respectivo auto de apertura, sumando al día de dictación de esta sentencia un total de 254 (doscientos cincuenta y cuatro) días de abono. III.- Que se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa, por haberse acogido íntegramente la acción penal. IV.- Procédase a la determinación de la huella genética del sentenciado y a su posterior incorporación en el Registro de Cond

Texto Completo (Preview)

1 Cauquenes, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día 10 de octubre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto, bajo la modalidad de semi presencialidad, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra CARLOS ENRIQUE IBAÑEZ MERIÑO, cédula de identidad N°13.374.643-9, nacido en Parral, el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica