VERGARA/FUNDACION EDUCACIONAL SANTO TOMAS DE TALCA
Rol
O-151-2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece Lucia Ester Vergara Salazar, chilena, cesante, cédula nacional de identidad número 14.020.563-K, domiciliada en Calle Sargento Aldea N° 2969, San Javier, y Francisco Alonso Gacitúa Zenteno, chileno, cesante, cédula nacional de identidad número 15.905.878-6, domiciliado en Calle Callejones, Pasaje La Cantera N° 75, Villa San Teresita de Colín, Talca, y presentan demanda por calificación de despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de nuestra ex empleadora Fundación Educacional ST de Talca o Fundación Educacional Santo Tomás de Talca. (en adelante Colegio Santo Tomas, Santo Tomas o simplemente El Colegio), Rut N° 65.152.825-9, empresa del giro de su denominación, representada según lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don Celso Ariel Valenzuela García, cédula nacional de identidad número 14.345.339-1, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la demanda, todos domiciliados en Avenida Colín N°1617, Maule, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: I.- De la relación laboral y su terminación por despido. A) Respecto de doña Lucia Ester Vergara Salazar. La relación jurídico-laboral se extendió desde el 1 de Marzo de 2012 al 28 de febrero de 2022. Mi remuneración, para el cálculo de las indemnizaciones que procedan, es la suma de $816.213 (ochocientos dieciséis mil doscientos trece pesos). Mis funciones eran las de Docente de Historia y Geografía. Mi jornada de trabajo era de 44 horas semanales. Los hechos que motivaron mi despido por parte de mi ex empleadora tuvieron lugar el día 28 de diciembre de 2021, fecha en la cual se me hizo entrega de una carta de despido haciendo valer la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, el cual se haría efectivo el 28 de Febrero de 2022. Desde el momento que ingresé a trabajar para la demandada, siempre desarrollé mis funciones de manera ejemplar, entregando lo mejor de mí en el desarrollo de mis funciones, sin embargo, esto cambió de manera abrupta en la fecha ya indicada, sin que se me entregara ninguna fundamentación plausible acorde con la realidad de los hechos, puesto que de ninguna manera se justifican las supuestas necesidades de la empresa que hizo valer la demandada. Así las cosas, y para mi total sorpresa, con fecha 28 de diciembre de 2021 se me hizo entrega de mi carta de despido, en donde la contraria hacía valer la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código Laboral, esto es, “necesidades de la empresa, establecimientos o servicio”, el cual se haría efectivo el 28 de Febrero de 2022. A continuación se copia el texto íntegro de la carta de despido que me fue entregada por la parte demandada: * Adjunta imagen Atendidas las funciones que desempeñaba la invocación de la causal mencionada es un invento para deshacerse de mí, pero no de reducir personal, ni mucho menos una reducción de gastos y aunque así fuera, la demandada debía haber esgrimido las razones técnicas y económicas que justificarían la toma de una decisión tan radical como el despido y cómo esta fue una consecuencia inevitable de la reestructuración alegada, todo lo cual lo vuelve improcedente. Además, el cargo de “docente de historia y geografía” es fundamental en el colegio de la demandada, toda vez que viene inserto en el programa anual del Servicios de Educación que se imparta dicha asignatura por lo cual es una labor indispensable en el día a día dentro de la organización de la empresa demandada. A mayor abundamiento, el cargo que desempañaba es un cargo que hoy en día no se ha suprimido ya que es muy importante dentro de la empresa, todo lo cual lleva a concluir que mi despido no es más que un ardid para deshacerse de mi persona. Al tomar la determinación de poner fin a mi contrato de trabajo, la demandada no ponderó mis antecedentes personales, lo que contribuye a tornar aún más improcedente el despido. En efecto, durante el tiempo qu
Fallo
por tanto tiempo. Si trabajé para la empresa demandada por el tiempo mencionado, es porque el resultado de mi esfuerzo fue siempre satisfactorio, porque cumplí siempre con mis obligaciones y, en definitiva, porque ejecuté de manera correcta el contrato de trabajo. Dicho cumplimiento no varió hasta la fecha misma del despido. B) respecto de don Francisco Alonso Gacitúa Zenteno. La relación jurídico-laboral se extendió desde el 1 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2022. Mi remuneración, para el cálculo de las indemnizaciones que procedan, es la suma de $1.067.720 (un millón sesenta y siete mil setecientos veinte pesos). Mis funciones eran las de Docente de Artes. Mi jornada de trabajo era de 39 horas semanales. Los hechos que motivaron mi despido por parte de mi ex empleadora tuvieron lugar el día 13 de diciembre de 2021, fecha en la cual se me hizo entrega de una carta de despido haciendo valer la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, el cual se haría efectivo el 28 de Febrero de 2022. Desde el momento que ingresé a trabajar para la demandada, siempre desarrollé mis funciones de manera ejemplar, entregando lo mejor de mí en el desarrollo de mis funciones, sin embargo, esto cambió de manera abrupta en la fecha ya indicada, sin que se me entregara ninguna fundamentación plausible acorde con la realidad de los hechos, puesto que de ninguna manera se justifican las supue
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTES: FRANCISCO ALONSO GACITÚA ZENTENO Y LUCIA ESTER VERGARA SALAZAR DEMANDADO: FUNDACION EDUCACIONAL ST DE TALCA, REPRESENTADA POR DON CELSO ARIEL VALENZUELA GARCÍA, RIT N° O-151-2022 RUC N° 22- 4-0394346-4 Talca, a tres de agosto de dos mil veintidós VISTOS: Que compare
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