12º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ KARINA ELIZETH ADRIAZOLA NAVARRO

Rol

O-2263-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Desde mediados del año 2023 se ha constatado que la imputada KARINA EVELYN VILLENAS MORALES, se dedica a traficar drogas obteniéndolas y entregándolas a receptores para su distribución, entre ellos CYNTHIA BELÉN GONZALEZ LÓPEZ, apodada como “BELÉN”, quien mantiene bajo su coordinación a personas de su confianza, principalmente familiares, para la venta de estupefacientes, colaboradores más directos entre los que se encuentran GEMITA ANDREA CARVAJAL LÓPEZ, encargada de uno de los puntos de ventas, ubicado en Venancia Leiva N°2239, departamento N°22V, comuna de San Ramón; PAULA TRINIDAD CASTRO GONZALEZ, quien realiza coordinaciones en torno al punto de venta que mantiene a cargo ubicado en Cesar Grabet N°2075, comuna de San Ramón; KARINA ELIZETH ADRIAZOLA NAVARRO, encargada de acopiar las sustancias ilícitas y el dinero recaudado de los diversos puntos de ventas e inmuebles destinados a las distintas labores que propician el tráfico ilícito de drogas, correspondientes a que corresponden a: Fuenzalida Urrejola N°490, Dpto. N°1004, comuna de La Cisterna, Pasaje 8 Sur N°5145, comuna de Lo Espejo. Esperanza N°2077, comuna de San Ramón, Esperanza N°2081, comuna de San Ramón, Esperanza N°2038, comuna de San Ramón, Cesar Grabet N°2048 comuna de San Ramón, Cesar Grabet N°2075 comuna de San Ramón, Del Sembrador N°2299, Block N°23, Dpto. N°21 comuna de La Pintana, Venancia Leiva N°2239, Dpto. N°22V, comuna de La Pintana, Cristóbal Colon N°838, comuna de La Granja, Turmalina N°10424, comuna de La Florida, Claro de Luna N°1674, comuna de La Pintana y René Schneider N°9575, comuna de San Ramón. Es así, que con fecha 12 de junio del año 2024, a las 09:40, la imputada KARINA EVELYN VILLENAS MORALES, llega hasta el inmueble de Claro de Luna 1674, comuna de la Pintana, ingresando al inmueble y luego retirándose del mismo, para ser objeto de control policial en a la avenida La Serena, de la misma comuna de La Pintana, donde mantenía consigo: Un celular marca Samsung, modelo G

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 29, 65 y siguientes, 72, artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, y artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal y disposiciones de la Ley 18.216, SE DECLARA: Código: FSBRXQTLMJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a CARLA EYLEEN VENEGAS CONCHA, ya individualizada, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora del delito de TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 12 de junio del año 2024 en la comuna de La Pintana. II.- Que para los efectos del pago de la multa precedentemente impuesta se le otorgan dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media Unidad Tributaria Mensual a contar del mes siguiente de que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 BIS de la Ley 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se l

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RIT : – RUC : - DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES IMPUTADO : CARLA EYLEEN VENEGAS CONCHA CEDULA IDENTIDAD : - DOMICILIO : LOS ZORZALES N° , SAN BERNARDO FISCAL : GAMAL MASSU HADDAD DEFENSOR PRIVADO : HELHUE SUKNI ABOGADO QTE. : RICARDO ROMO MANSO TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. ATENUANTE : N° y N° DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN TIPO DE RESOLUCIÓN : SENT

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