C/ HÉCTOR GABRIEL CASTRO MÁRQUEZ
Rol
O-4640-2023
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación, ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al Erario Público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Que le perjudica la agravante del artículo 11 N° 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delitos de la misma especie, por lo que se compensan ambas circunstancias modificatorias de responsabilidad sin que reste ninguna que ser tomada en consideración, encontrándose ajustada a derecho la pena solicitada el día de hoy. Resolución: I.- Que se condena a HÉCTOR GABRIEL CASTRO MÁRQUEZ, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito de robo en lugar no habitado, perpetrado el día 15 de noviembre de 2023, en la comuna de San Ramón en grado de ejecución de frustrado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que estimando que concurren los requisitos previstos los artículos 11° de la Ley 18.216 y concurriendo la expresa voluntad del imputado se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por ochenta y un horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda dentro del plazo de cinco días desde que obtenga su libertad en la causa RIT 483-2020 de este mismo tribunal, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho (8) horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad Código: EXZKXQVRQBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fundamentos
Considerando: Que en cuanto a la determinación de la pena, se tiene presente que el ilícito esta en grado de desarrollo de frustrado por lo que se impone la pena inferior en un grado al mínimo, la que pasa de presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado minino. Por otra parte le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que éste con su aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación, ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al Erario Público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Que le perjudica la agravante del artículo 11 N° 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delitos de la misma especie, por lo que se compensan ambas circunstancias modificatorias de responsabilidad sin que reste ninguna que ser tomada en consideración, encontrándose ajustada a derecho la pena solicitada el día de hoy. Resolución: I.- Que se condena a HÉCTOR GABRIEL CASTRO MÁRQUEZ, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito de robo en lugar no habitado, perpetrado el día 15 de noviembre de 2023, en la comuna de San Ramón en grado de ejecución de frustrado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que estimando que concurren los requisitos previstos los artículos 11° de la Ley 18.216 y concurriendo la expresa voluntad del imputado se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por ochenta y un horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda dentro del plazo de cinco días desde que obtenga su libertad en la causa RIT 483-2020 de este mismo tribunal, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho (8) horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad Código: EXZKXQVRQBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl laboral o estudiantil que el sentenciado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará a este tribunal dentro del plazo de treinta días desde que inicie el cumplimiento de esta pena, el lugar en que se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará el sentenciado y el calendario de ejecución. Si la pena fuese quebrantada o revocada el sentenciado deberá dar cumplimiento en forma íntegra y efectiva a la pe
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RESUMEN: RUC : 2301243583-5 RIT : 4640 - 2023 MATERIA : Robo en lugar no habitado. Art. 442 N°1 del Código Penal. IMPUTADO : HÉCTOR GABRIEL CASTRO MÁRQUEZ NACIONALIDAD : Chileno C. DE IDENTIDAD : 18.017.718-3 DOMICILIO : Pasaje Augusto D`Halmar Nº 1870, San Ramón. FISCAL : Marcelo Apablaza Véliz DEFENSOR : Erika Vargas Abarca TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : 16 de
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