Juzgado de Garantía de Osorno.

BELARMINO LEONEL HUIRCALEO HUIRCALEO C/ RENÉ ANTONIO CASTILLO OYARZÚN

Rol

O-5318-2024

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2400620152-7, RIT N° 5318 - 2024.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Matías Montero, el requerido RENÉ ANTONIO CASTILLO OYARZÚN, RUT N°16.614.552-K, domiciliado en Calle Los Arrayanes Nº30, Puyehue, y el Defensor penal público don Juan Antonio Martínez, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 03 de octubre de 2024, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 30 de mayo de 2024, aproximadamente a las 01:18 horas, el imputado RENE ANTONIO CASTILLO OYARZUN, condujo en manifiesto estado de ebriedad, el vehículo, PPU. ZC5238, marca Chevrolet, por Ruta de Entre Lagos con Luis Pasteur, de la comuna de Puyehue, siendo detenido y fiscalizado por Carabineros, percatándose que se encontraba en estado de ebriedad por su hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. A la muestra de sangre tomada al imputado arrojó que mantenía una concentración alcohólica de 1.40 gramos por litro de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia respectivo. Los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196 ambos de la Ley 18.290, en grado de consumado, en el que corresponde al requerido participación en calidad de autor.- Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público la aplicación de la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, más accesorias legales, MULTA DE UN TERCIO de UTM

Fallo

Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva las que se encuentran registradas en el audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, del Código Penal, artículos 110, 183, 196 de la Ley 18.290, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 8 de la Ley 18.216, y Ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RENÉ ANTONIO CASTILLO OYARZÚN, RUT N°16.614.552-K, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, como autor del delito en grado de consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196 ambos de la Ley 18.290, perpetrado el día 30 de mayo de 2024, en la comuna de Puyehue, y a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UTM.- La multa impuesta deberá pagarse en TRES cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, cada una, debiendo enterarse la primera cuota dentro de tercero día desde que el presente fallo quede firme o ejecutoriado y las restantes dentro de los cinco primeros días de los meses siguientes, contado desde que la primera cuota se hizo exigible, según el valor en pesos de la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, mediante un depósito que se efectuará en la Tesorería General de la República, previo retiro del formulario respectivo desde la Unidad de Atención de Público del

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RUC N°2400620152-7 RIT N°5318 - 2024 IMPUTADO: RENÉ ANTONIO CASTILLO OYARZÚN PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Osorno, tres de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2400620152-7, RIT N° 5318 - 2024.- En la audiencia respectiva estuvieron

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