Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

CONSTRUCTORA BAQUEDANO SUR LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-11-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En la causa RIT I-11-2022 compareció la CONSTRUCTORA BAQUEDANO SUR LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.111.294-5, representada legalmente por don Marcelo Vargas Mesa, chileno, cédula de identidad N° 8.526.853-8, ambos con domicilio en Parque Empresarial kilómetro 1012, Ruta 5 Sur parcela 48, comuna de Puerto Varas, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada legalmente por el Inspector Provincial don Juan Sánchez Pinto, ignora profesión, ambos con domicilio en Freire N° 1117, comuna y ciudad de Osorno. Deduce demanda por aplicación de lo establecido en los artículos 512 y 503 del Código del Trabajo, solicitando se enmiende conforme a derecho la resolución N° 22 de 21 de enero de 2022, a excepción de lo confirmado conforme la multa N°4, dictada por el referido funcionario, en la cual, actuando por orden del Director del Trabajo, rechaza la reconsideración formulada en contra de la resolución de multa N°1474/21/30/ 1,2 y 3 de 17 de noviembre de 2021, y por ende se niega a dejarla sin efecto, o bien, en subsidio de ello, a rebajar las multas administrativas impuestas, lo que no se ajusta a derecho, debiendo por ende dejarse sin efecto en definitiva y por ende invalidar o a lo menos rebajar las multas en cuestión. En cuanto a los antecedentes de la multa, dice que el 02 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 15:00 horas ocurrió un accidente laboral que afectó al trabajador don Cesar Mauricio Cochipe Canquil, cédula de identidad N° 18.130.450-2, de oficio Carpintero, quien prestaba servicios en la obra “Bosques Osorno” ubicada en la Manzana B del Lote 5 de la comuna de Osorno. Producto de lo anterior, se activó los protocolos existentes y se dio aviso a los supervisores y prevencionistas, quienes procedieron a derivar el mismo día al trabajador a la entidad de salud correspondiente. Por lo señalado precedentemente, se dio inicio a la fiscalización dirigida por el fiscal

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Respecto de la multa N°1474/21/30-1 dice que la fiscalizadora sancionó a su parte por la infracción de los artículos 21 del D.S. N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. El enunciado de la multa señala que la infracción es por no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales. Invoca y transcribe los artículos 21 del D.S. 40 y 184 del Código del Trabajo. Teniendo presente lo que señalan las normas que fundan la supuesta infracción, hace ver lo consignado en la constatación de hechos de la multa, esto es, no informar al trabajador acerca de los métodos de trabajo correcto. Se verifica que el trabajador accidentado señor Cesar Mauricio Cuchipe Canquil, RUT N° 18.130.450-2, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizarse en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición, por lo que se debió respecto de los métodos de trabajo correcto. Por lo tanto a juicio de la fiscalizadora la infracción se comete por no incorporarse en el derecho a saber suscrito por el trabajador el método de trabajo correcto en cuanto al uso de los elementos que se deben usar en los procesos productivos en cuanto a la función que presta en la empresa. Al analizar la norma supuestamente infringida se puede concluir que la obligación de informar se encuentra limitada solo a los riesgos que entrañan las labores que desarrolla el trabajador, las medidas preventivas sobre esos riesgos y los métodos de trabajo correcto para desarrollar la labor encomendada, lo anterior se da cuenta en los diversos documentos presentados a la fiscalizadora, quien reconoció tener a la vista, pero aun así obviaron tener presente al momento de no aceptar la reconsideración de multa. No consideró la información y documentos acompañados y los registros en cuanto a la obligación de informar especifica del trabajador, tampoco considero las medidas correctivas de procedimientos como las herramientas de gestión del riesgo en carpintería realizando reinducción para evitar en futuro un incidente de iguales características, por lo que correspondía a lo menos en subsidio rebajar la multa conforme como lo indica el mismo ente fiscalizador, la vasta información que se acompañó para acreditar el cumplimiento y a lo menos la corrección a futuro de un incidente similar, no obstante, en su resolución N° 23, solo indica que no se logra acreditar sin dar un argumento especifico de lo que hubiera sido considerado como suficiente, haciendo caso omiso a toda la información entregada. En cuanto a la multa N° 1474/21/30-2, dice que en la multa, el organismo fiscalizador señala que no se mantienen las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgo que están presentes en el lugar de trabajo, según no se identificaba la labor de “corte de perfil jota de PVC” con la uti

Fallo

por tanto al procedimiento de aplicación general. Dentro del plazo legal, el 17 de diciembre de 2021, se procedió a solicitar reconsideración administrativa de las multas antes referidas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 solicitando se dejara sin efecto o bien, se la rebajara al mínimo legal, en base a los antecedentes allí expuestos, consistentes a grandes rasgos en que, si bien ocurrió un accidente se cometió un error en la calificación de “grave” conforme lo señaló malamente la Mutual y se procede a notificar antes de las 24 horas a la Inspección del Trabajo, y respecto del derecho a saber y demás multas, estas fueron subsanadas de forma inmediata, adoptando medidas suficientes como para asegurar que no volvieran a tener lugar, por lo demás no se consideró el buen historial de la demandada con situaciones similares, sino que al contrario siempre se han mantenido actualizados los programas y capacitaciones a todo el personal. En esa forma, se estimaba que había mérito para dejar sin efecto las multas, al haberse corregido de inmediato y explicar claramente por sé se notificó al día siguiente las infracciones, o por lo menos para rebajarlas considerablemente. Por resolución N° 22 de fecha 21/01/2022, notificada mediante correo electrónico el 24/01/2022, se desestimó la solicitud de reconsideración, respecto de las multas señaladas, a excepción de la multa N°4, la cual se rebajó a 42 UTM, respecto de la cual no tiene objeción o reclamo. No obstante, respecto d

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CARATULADO : CONSTRUCTORA BAQUEDANO SUR LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO MATERIA : RECLAMACION JUDICIAL DE RESOLUCION DE MULTA RIT : Osorno, tres de agosto de dos mil veintidós- VISTOS: En la causa RIT I-11-2022 compareció la CONSTRUCTORA BAQUEDANO SUR LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.111.294-5, representada legalmente por don Marcel

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