MP C/ YEREMY IGNACIO BASTÍAS RIQUELME
Rol
O-256-2024
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve de octubre del presente, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RUC 2310040419-2, RIT 256-2024, en contra de YEREMY IGNACIO BASTÍAS RIQUELME, cédula nacional de identidad número 20.680.986-8, nacido el 28 de noviembre de 2001 en Talcahuano, 22 años, 8 básico rendido, obrero, Castellón 710, esquina Rozas, Concepción. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal Andrea Saavedra Cárdenas, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público Gonzalo Benavente Delgado. SEGUNDO: Que la acusación, objeto del juicio, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Talcahuano, es del siguiente tenor: “El día 05 de agosto de 2023, a las 14:00 horas aproximadamente, el acusado YEREMY IGNACIO BASTÍAS RIQUELME concurrió al domicilio de la víctima don ROBINSON ANDRÉS AGUILERA VELÁZQUEZ, el que se encuentra ubicado en pasaje 6 casa 143 Población Libertad comuna de Talcahuano, bajo el pretexto de examinar y eventualmente comprar la motocicleta marca Kim Long, año 2022, modelo JL200, color azul, la que se encontraba a la venta por parte de don ROBINSON AGUILERA. Este vehículo le fue exhibido al acusado por la madre de don ROBINSON AGUILERA, doña MADELINE FRANCESCA VELÁZQUEZ ESCOBAR, momento en que el acusado, bajo el pretexto de probar dicho vehículo y sorprendiéndola, se dio a la fuga del lugar con la motocicleta en su poder, apropiándose de la misma con ánimo de lucro. Dicha motocicleta se encuentra avaluada por su dueño en la suma de $500.000”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen el delito de robo por sorpresa de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor sostuvo que perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 n° 14 del Código Penal y en consecuencia requirió que se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales correspondientes y costas de la causa. Código: RCJVXQBNHLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción 2 TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la Fiscal afirmó que los hechos de este juicio ocurren el 5 de agosto de 2023, oportunidad en que la víctima, Robinson Aguilera Velásquez, tenía a la venta una motocicleta marca Kim Long, modelo JL200, color azul, en la suma de $500.000, la había publicado por Facebook exhibiendo fotografías. Fue contactado por el acusado quien solicitó ver la motocicleta para ver si la compraba. La víctima le pide a su madre que la muestre en la población Libertad de la comuna de Talcahuano, pasaje 6 casa143. A las 2 de la tarde llega el acusado al domicilio, f
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 29, 50, 68 ter, 69, 436 inciso tercero del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 47, 295, 297, 309, 326, 329, 333, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado YEREMY IGNACIO BASTÍAS RIQUELME, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DÍAS de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y Código: RCJVXQBNHLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción 21 oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, cometido el 5 de agosto de 2023 en la comuna de Talcahuano. II.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicha ley, por lo que habrá de cumplir efectivamente la pena temporal impuesta, la que se contará desde el día en que se presente o sea habido, sirviéndole como abono un día que ha permanecido privado de libertad en esta causa. III.- En su oportunidad, dese cumplimiento a
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PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción 1 Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve de octubre del presente, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RUC 2310040419-2, RIT 256-2024, en contra de YEREMY IGNACIO BASTÍAS RIQUELME, cédula nacional de identidad número 20.680.986-8, nacido el 28 de no
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