Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ GUSTAVO NICOLÁS SEPÚLVEDA GALAZ

Rol

O-2606-2023

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 09 de abril del año 2023 alrededor de las 13:25 horas el Imputado don Gustavo Nicolás Sepúlveda Galaz fue sorprendido en el supermercado Jumbo ubicado en avenida Argentina N°51, Valparaíso por los guardias de seguridad en los momentos en que traspasó la caja registradora, llevando consigo oculto al interior de un bolso verde las siguientes especies de propiedad del supermercado sin haber pagado su valor comercial; dos trozos de tapapecho, un trozo de guachalomo, un trozo de sobre costilla, especies que se encuentran avaluadas en la suma total de $45.245, de las cuales se apropió el Imputado con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto lo dispuesto en los artículos , Nº y N° , en relación con el artículo 5 Nº , , 4, 5, , 5 , , , , 4 y 44 N° del Código Penal; artículos , 4 , , y 5 siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley . , se declara: I.- Que se CONDENA a GUSTAVO NICOLÁS SEPÚLVEDA GALAZ, cédula nacional de identidad N° . . -K, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de HURTO SIMPLE en grado de FRUSTRADO, a sufrir la pena CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y AL PAGO DE ( ) UN TERCIO TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día de abril del año , en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- El cumplmiento de la pena privativa de libertad debera ser de manera efectiva, ya que el sentenciado no cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su merecimiento según se razonó en el

Fundamentos

considerando respectivo. Debiendo considerarse días de abono por todo el tiempo que permaneció privado de libertad en esta cuasa y de lo que se expndra ene le resolutivo siguinete. III.- La pena de multa se tendra por cumplida abono por todo el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa según su se razonó en el considerando respectivo. IV.- Se EXIME, al sentenciado SEPÚLVEDA GALAZ de pagar las costas de la causa, en razón de la actitud del imputado que evitó la realización del juicio oral, exmiendo al Ministerio Público de rendir prueba, ahorrando con ello importantes recursos al Estado. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 5 - RIT N° – Código: FSCJXQXVPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Camilo Obrador Castro, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: FSCJXQXVPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-16T13:45:49-0300

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a GUSTAVO NICOLÁS SEPÚLVEDA GALAZ, cédula nacional de identidad N° . . -K, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de HURTO SIMPLE en grado de FRUSTRADO, a sufrir la pena CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y AL PAGO DE ( ) UN TERCIO TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día de abril del año , en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- El cumplmiento de la pena privativa de libertad debera ser de manera efectiva, ya que el sentenciado no cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su merecimiento según se razonó en el considerando respectivo. Debiendo considerarse días de abono por todo el tiempo que permaneció privado de libertad en esta cuasa y de lo que se expndra ene le resolutivo siguinete. III.- La pena de multa se tendra por cumplida abono por todo el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa según su se razonó en el considerando respectivo. IV.- Se EXIME, al sentenciado SEPÚLVEDA GALAZ de pagar las costas de la causa, en razón de la actitud del imputado que evitó la realización del juicio oral, exmiendo al Ministerio Público de rendir prueba, ahorrando con ello importantes recursos al Estado. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 5 - RIT

Texto Completo (Preview)

Imputado: GUSTAVO NICOLÁS SEPÚLVEDA GALAZ, cédula nacional de identidad N° . . -K, nacido el de octubre del año , con años de edad, obrero, casado, domiciliado en calle Población la Santita Pasaje Bernal , San Felipe. Valparaíso, catorce de octubre del año dos mil veinticuatro. Hechos: “El día 09 de abril del año 2023 alrededor de las 13:25 horas el Imputado don Gustavo Nicolás Sepúlveda Galaz f

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