CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/SOLÍS
Rol
C-27518-2018
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de septiembre de 2018, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Gonzaloé Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial’ ° en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su gerente generalí ó don Eulogio Guzm n Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio ená calle Agustinas N 785, piso 3 , comuna de Santiago, quien interpone° ° demanda ejecutiva en contra de do a ñ Claudia Sol s Gonz lezí á , cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en pasaje Bustamante N 853 de laó ° comuna de Santiago, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 1.057.894.-, m s intereses pactados,á reajustes y costas. Funda la demanda en que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., es actual due a y leg tima tenedora del pagar a la orden N ñ í é ° 3249937, por la suma de $1.057.894.-, con vencimiento pactado para el d a 24 deí julio de 2018, obligaci n que es adeudada por la demandada.ó Refiere que este pagar fue suscrito en representaci n del deudor poré ó Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACCé S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el deudor, seg nú consta del Contrato de Apertura de Cr dito, que acompa a.é ñ Alega que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento elé d a 24 de julio de 2018, raz n por la cual el deudor adeuda a su mandanteí ó la suma antes se alada, devengando, adem s, el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el periodo de la mora o simple atraso, m s las costas.á Finalmente, menciona que la obligaci n es l quida y/o liquidable,ó í actualmente exigible en su total
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é do a Claudia Sol sñ í Gonz les, todos ya individualizados, a fin de que pague la suma deá $1.057.894.-, correspondiente al pagar N 3249937, suscrito ené ° representaci n del ejecutado, con vencimiento el d a 24 de julio de 2018,ó í RIT« » Foja: 1 raz n por la que hace exigible por medio de la demanda el total adeudado,ó m s intereses, reajustes y costas. á SEGUNDO: Que, la demandada, debidamente representada, opuso la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, argumentando que la acci n cambiaria emanada deló pagar que sustenta la presente ejecuci n se encuentra prescrita, de acuerdoé ó a los antecedentes rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que la ejecutante, evacuando el traslado conferido, se allan a la excepci n opuesta, pidiendo no se le condenara en costas.ó ó CUARTO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í QUINTO: Que, de lo establecido precedentemente, y al ser el t tuloí fundante de esta ejecuci n un pagar cuyo vencimiento se encuentraó é estipulado a d a fijo y determinado, corresponde computar el plazo deí prescripci n aludido desde la fecha de vencimiento del respectivoó documento, lo que aconteci con fecha 24 de julio de 2018, y dado que laó notificaci n de la demanda ejecutiva se produjo con fecha ó 22 de marzo de 2021, es incuestionable que el pagar de autos se encuentra en la situaci né ó descrita por el legislador en el p rrafo anterior, esto es, que oper laá ó prescripci n a su respecto. ó QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido a la fecha de notificaci n de la demanda ejecutiva el plazo establecido por el legisladoró en el art culo 98 de la Ley N 18.092, se acoger la excepci n opuesta porí ° á ó la ejecutada, seg n como se dir en lo resolutivo.ú á SEXTO: Que, atendido a que la actora ha tenido motivo plausible para litigar, el allanamiento de la ejecutante y unido a que la prescripci nó debe impetrarse por quien desea aprovecharse de ella, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144, en relaci n con el art culo 471, ambos delí ó í C digo de Procedimiento Civil, no se impondr el pago de las costas a laó á ejecutante.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: RIT« » Foja: 1 I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n cambiariaó ó ó proveniente del Pagar N 3249937, con vencimiento el d a 24 de julio deé ° í 2018, suscrito por don Rodrigo Alberto Lampre Lara, en representaci n deó CAT Administradora de Tarjetas S.A., la que act a, a su vez, enú representaci n de la demandada do a Claudia Sol s Gonz lez, a la orden deó ñ í á CAT Administradora de Tarjetas S.A., por la suma de $1.057.894.-, enerv ndose la ejecuci n; yá ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27518-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/SOL SÍ Santiago, veinticinco de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 05 de septiembre de 2018, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Gonzaloé Salgado Barros, abogado,
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