MAGGIE UBERLINDA FARIAS PEREZ C/ CRISTIAN GONZALO FERNÁNDEZ CARMONA
Rol
O-1039-2023
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Hecho: El día 18 de enero de 2023, alrededor de las 19:00hrs., mientras la víctima Maggie Farías Pérez se encontraba en Villa Alemana, su ex pareja, el requerido CRISTIAN GONZALO FERNÁNDEZ CARMONA, con quien mantiene un hijo en común, le envió un correo electrónico desde la cuenta “cfcagro@gmail.com” donde la amenazó grave y seriamente diciéndole “quedo feliz con ese hombre que te hace, solo te digo, veo a mi hijo con otro heon, solo, o complicado, te mato a ti y al hueon, con él no jueguen”. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 60, 67, 69, 70 y 296 N°3 del Código Penal; arts. 47, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN GONZALO FERNÁNDEZ CARMONA, Cédula de Identidad Nº13.189.378-7, ya individualizado, a pena corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIF, previsto en el Art. 296 N°3 del Código Penal, en relación al Art. 5° de la Ley 20.066, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR, por los hechos ocurridos el día 18 de enero de 2023 en esta ciudad de Villa Alemana. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22 horas de cada día y las seis horas del día siguiente. Para los efectos de la Código: DGZPXQXXNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Si la pena sustituti
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 60, 67, 69, 70 y 296 N°3 del Código Penal; arts. 47, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN GONZALO FERNÁNDEZ CARMONA, Cédula de Identidad Nº13.189.378-7, ya individualizado, a pena corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIF, previsto en el Art. 296 N°3 del Código Penal, en relación al Art. 5° de la Ley 20.066, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR, por los hechos ocurridos el día 18 de enero de 2023 en esta ciudad de Villa Alemana. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22 horas de cada día y las seis horas del día siguiente. Para los efectos de la Código: DGZPXQXXNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Si la pena sustitutiva impu
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Villa Alemana a dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Hecho: El día 18 de enero de 2023, alrededor de las 19:00hrs., mientras la víctima Maggie Farías Pérez se encontraba en Villa Alemana, su ex pareja, el requerido CRISTIAN GONZALO FERNÁNDEZ CARMONA, con quien mantiene un hijo en común, le envió un correo electrónico desde la cuenta “cfcagr
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