Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ HERNÁN RODRIGO PAREDES VARGAS

Rol

O-8173-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 8173 - 2024 RUC 2401249498-6 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: DNFUXQXTQGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-17T12:02:59-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 21, 67, 70, 288 bis y 494 N° 4 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a HERNÁN RODRIGO PAREDES VARGAS, RUN N° 0020313179-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de arma blanca en la vía pública y como autor de la falta de amenazas en perjuicio de Eduardo Soto Ruiz, cometido en Puerto Montt el día 15 de octubre de 2024 a la PENA de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por cada uno de los ilícitos. II.- Que, las penas de multas impuestas se le dan POR CUMPLIDAS con los dos días de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente a los días 15 y 16 de octubre de 2024. III.- Que, se decreta el COMISO de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 8173 - 2024 RUC 2401249498-6 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: DNFUXQXTQGP Este documento tiene firma electró

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 21, 67, 70, 288 bis y 494 N° 4 del Código Penal; artículos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica