Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ BASTIÁN OSVALDO LIENQUEO NARVÁEZ

Rol

O-253-2023

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, se fundan en los siguientes hechos: Hecho N° 1 El 26 de mayo de 2020, alrededor de las 12:40 horas, el acusado Bastián Osvaldo Lienqueo Narváez concurrió hasta el domicilio de su madre María Isabel Narváez Medel, ubicado en Langdon 4 N° 730 Temuco, y ofuscado porque su madre no le abría la puerta de entrada, comenzó a dañarla con Código: NPGMXQVRLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - golpes de pie hasta abrirla, ingresando al interior, siendo detenido por Carabineros en el segundo piso de la casa habitación. Con su actuar el acusado incumplió la medida cautelar de violencia intrafamiliar, prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, consistente en la prohibición de acercarse a su madre y a su domicilio, cautelar decretada en audiencia de fecha 05 de mayo de 2020, por el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa RUC 2000448303-1 RIT 3652- 2020 Hecho N° 2 El 10 de agosto de 2020, alrededor de las 23:00 horas, el acusado Bastián Osvaldo Lienqueo Narváez concurrió hasta el domicilio de su madre María Isabel Narváez Medel, ubicado en Langdon 4 N° 730 Temuco, ingresando al inmueble y procedió a insultar a su madre María Isabel Narváez Medel para luego amenazarla, diciéndole “te voy a sacar la cresta vieja culia” empujándola, golpeándose la víctima su cabeza contra una pared. Luego el imputado, comenzó a lanzar piedras contra el automóvil Hyundai Accent, placa patente única WW.6366, de su padre Pedro Osvaldo Lienqueo Panchillo, quebrando el parabrisas delantero y abollando el capot. Con su actuar el acusado incumplió la medida cautelar de violencia intrafamiliar, prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, consistente en la prohibición de acercarse a su madre y a su domicilio, cautelar decretada en audiencia de fecha 27 de mayo de 2020, por el Juzgado de Garantía de Temuco, en la presente causa.

Fundamentos

considerando noveno. OCTAVO: Calificación jurídica. Que el hecho descrito en el considerando anterior configura el delito de Desacato, previstos y sancionados en los artículos 240 del Código de Procedimiento Civil cometido en contexto de violencia intrafamiliar y en grado de consumado, correspondiéndole al imputado una participación en calidad de autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. NOVENO: EN CUANTO AL DELITO DE DESACATO EN CONTEXTO DE VIF DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2020 Código: NPGMXQVRLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 4 - Que, en cuanto a dar por establecido el delito de desacato, esto es, el quebrantamiento o desobediencia a una orden de una autoridad y en este caso a una orden emanada del Juzgado de Garantía de Temuco de fecha 27 de mayo de 2020, ocurrido con fecha 0 de agosto de 2020, el Ministerio Público logró dar por establecido el vínculo de familiaridad entre víctima y acusado, con el certificado de nacimiento presentado en audiencia tal como se indicó en el considerando séptimo, sin embargo, no logró derribar la presunción de inocencia que amparaba al acusado BASTIAN OSVALDO LIENQUEO NARVAEZ, toda vez que, se presentó por la fiscalía el testimonio del funcionario de carabineros Rodrigo Ruperto Vera Torres, quien señaló que aquel día alrededor de las 23:30 horas concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Langdon 4 N° 730 de la comuna de Temuco al haberse acogido una denuncia por el delito de amenaza , que al llegar al lugar y entrevistarse con la víctima la madre del acusado ella les indicó que el acusado ya no estaba en el lugar, y al llamar para solicitar cooperación al cuadrante para proceder a su detención para ser ubicado no lográndolo. Que, además se debe tener presente que tampoco coincide las características del inmueble dadas o entregadas por este funcionario al descrito por la otra funcionaria de carabineros quien concurrió al primer procedimiento, quien indica que se trata de un inmueble de un solo piso, en cambio la otra funcionaria lo describía como un sitio del suceso de dos pisos, tomando detenido al acusado en el segundo piso, así las cosas existe incluso una duda razonable si era o no el domicilio sobre el cual pesaba la orden decretada de la medida cautelar de no acercarse, o si éste era un domicilio diverso, por lo tanto, esta inconsistencia que la Fiscal señala que no es sustancial , reviste el carácter de sustancialidad , máxime si no existen otros medios de prueba que corroboren dicha acusación. Que, de acuerdo al testimonio de María Isabel Narváez Medel indicó que ella muchas veces iba buscar a su hijo debido a que estaba en situación de calle debido al alcohol y las drogas, que en esa dinámica, a pesar de las cautelares decretadas para que su hijo no se acercara a ella y a su domicilio ella lo iba a buscar por las madrugadas y lo levaba hasta su casa, en aquella conducta centrada en una dinámica

Fallo

por tanto tiempo pero habla de una escena distintas o lugar de los hechos distinta, ni siquiera se le consulta a la madre las características de su casa, habla de una casa de un piso con una reja que habrá Código: NPGMXQVRLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 6 - que entender que una persona humana solo se acuerda de aspecto importantes pero estos son preparados por el ministerio público y es no es la primera vez que viene, no existen fotografías de los daños no hay fotos porque no fue presentada como medio probatorio no recuerda con quien fue, nos ubica en única casa distinta, tampoco vio que realizó dichas acciones , si hizo o no ese delito de daño su representado, claramente no se puede entender que estos detalles no son relevantes respecto de los hechos pero claramente es relevante es el único testigo del ministerio público respecto del hecho dos , no existe acerca de la actuación de la madre tampoco relata ella los hechos del 0 de agosto, único testigo no dando espacio físico, dinámica y no viendo a su representado, con respecto de a quien se le toma declaración , no recuerda si dejo en el parte constatado la identidad, puede haber sido don Pedro o no porque él indico no haber estado en el lugar de los hechos. Entendiendo que este funcionario de carabineros no lo vio en el lugar, no se puede acreditar el desacato, la madre no indica una fecha de los hechos, no se pudo corroborar en contra de su represe

Texto Completo (Preview)

- - MINISTERIO PUBLICO C/ BASTIAN OSVALDO LIENQUEO NARVAEZ DELITO DE DESACATO EN CONTEXTO DE VIF RUC 2000533505-2 RIT 253-2023 _____________________________________________/ Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha once de octubre del año dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juici

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