RAMOS/HOTELERA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA
Rol
O-7521-2021
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirven de fundamento a las pretensiones incoadas por el actor, argumentando que en el libelo pretensor no se solicita la declaración de una relación laboral por cuanto de ser así se cometería el vicio de ultra petita. Indica que no ha existido una relación laboral entre las partes, no es efectivo que el actor ocupara el cargo de informático en la cadena de hoteles de la demandada sino que esté solamente prestaba los servicios de mantención, instalación y configuración de equipos emitiendo la correspondiente boleta por los servicios prestados correspondiente al hotel que atendía, los servicios eran prestados de manera independiente con plena autonomía, no existía exclusividad, solamente debía dar cuenta de las gestiones efectuadas, no poseía un lugar de trabajo en la empresa, ni estaba sometido a algún vínculo de subordinación o dependencia con la misma, señala que el actor inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos el 23 de noviembre del año 2000, por lo que se solicita el rechazo de la demanda con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. La existencia de un vínculo laboral bajo subordinación y dependencia. Cumpliendo horario, recibiendo órdenes, con deber de asistencia y permanencia. Labores desempeñadas. 2. Remuneración pactada. 3. En el caso de ser efectivo lo anterior; - A. Si el actor fue despedido de su trabajo, en tal caso, fecha, hechos y circunstancias. - B. Si el actor trabajo horas extraordinarias, en tal caso, número de ellas. - C. Si la demandada pagó al actor, feriado legal y proporcional que cobra en su demanda. 4. Efectividad de los hechos que configurarían un deber de pagar una indemnización por daño emergente y en tal caso monto del mismo. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. La parte demandante incorpora
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 10, 21, 159, 162, 168, 169, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se rechazan las excepciones de prescripción interpuestas por la demandada. II.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don MILTON ALEJANDRO RAMOS MALDONADO, cédula de identidad N° 10.234.513-4, en contra de HOTELERA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA, rol único tributario Nº 77.663.150-7, representada legalmente por don FAUSTINO ALONSO GONZALEZ , cédula nacional de identidad Nº 5.168.608-K, todos previamente individualizados. III.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida cada parte pagará sus costas. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7521-2021 RUC : 21- 4-0374690-5 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 7521- 2021, por declaración de relación laboral, despido justificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don MILTON ALEJANDRO RAMOS MALDONADO, chileno, s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica