RODRÍGUEZ/
Rol
V-83-2021
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Graciela Virginia del Carmen Rodríguez Ossandón, labores de hogar, domiciliada en calle Dos Oriente N°8573, comuna de La Cisterna, quien interpone reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, por la negativa de este a inscribir la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su padre don Plácido Sebastián Rodríguez Riquelme. Señala que el 21 de septiembre de 1978 falleció su padre don Plácido Sebastián Rodríguez Riquelme; en el 2015 comenzaron los trámites de su posesión efectiva, la cual se concedió y cuya masa hereditaria estaba compuesta por el inmueble inscrito a fojas 10832, número 8274 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Explica que el Señor Conservador, con fecha 21 de diciembre de 2020 resuelve no realizar la inscripción de dicha posesión efectiva atendida la falta de claridad respecto a la identidad legal del causante. Manifiesta que tras averiguaciones en el Servicio de Registro Civil, el Archivero Judicial y el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, constató que el causante contrajo matrimonio con su madre, doña Ema Ossandón Mujica en el año 1942, y que posteriormente, adquirió el inmueble, parte de esta masa hereditaria, realizando ambos actos bajo el nombre de Sebastián Rodríguez Riquelme, señalándose así en la escritura de compraventa de fecha 3 de febrero de 1950 que cita. Indica que dicha escritura se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, constando en el Registro de Propiedad a fojas 207 vuelta, número 311 del año 1950, reinscribiéndose posteriormente en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a fojas 10832, número 8274 del Registro de Propiedad del año 2014. LLX Foja: 1 Arguye que el causante recién en 1952 inscribió su nacimiento en el Registro Civil bajo el nombre de Plácido Sebastián Rodríguez Riquelme, asignándole el Run 972.287-4. Agrega que producto de lo anterior, su certificado de defunción y post
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Graciela Virginia del Carmen Rodríguez Ossandón, solicita se ordene al Señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel la inscripción de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su padre don Plácido Sebastián Rodríguez Riquelme. SEGUNDO: Que el informe del Señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel fue evacuado con fecha 10 de mayo de 2021, consignando en lo pertinente que de conformidad con la inscripción de fojas 10832 N°8274 del Registro de Propiedad del año 2014, que corresponde a la reinscripción del inmueble de fojas 207, número 311 del Registro de propiedad del año 1950 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, don Sebastián Rodríguez Riquelme, es dueño del lote A del plano de subdivisión de los sitios 172 y 173 de la Población Las Brisas. Indica que dicha inscripción se practicó de conformidad a la escritura pública de fecha 3 de febrero de 1950. Manifiesta que de la simple lectura de dicha escritura, se evidencia que don Sebastián Rodríguez Riquelme, compró tal cual se encuentra individualizado en sus registros, razón por la que su oficio no ha incurrido en error alguno al momento de practicar la señalada inscripción, toda vez que se transcribió de manera textual la información contenida en el documento fundante de la misma. Añade que no ha sido posible inscribir la respectiva especial de herencia de don Sebastián Rodríguez Riquelme por disconformidad en su identidad legal, por LLX Foja: 1 cuanto en el certificado de posesión efectiva emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación figura bajo el nombre de Plácido Sebastián Rodríguez Riquelme. No obstante lo anterior, hace presente que no tiene inconveniente en acceder a lo solicitado si el tribunal así lo ordena por estimar que existe identidad legal entre don Sebastián Rodríguez Riquelme y don Plácido Sebastián Rodríguez Riquelme. TERCERO: Que atendido lo expuesto por la solicitante y por el Señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel en su informe, se colige que el objeto de la presente gestión voluntaria es determinar si existe identidad legal de persona entre don Sebastián Rodríguez Riquelme, individualizado en la inscripción de dominio fundada en el contrato de compraventa de fecha 3 de febrero de 1950 y el causante don Placido Sebastián Rodríguez Riquelme, señalado en la posesión efectiva acompañada, y conforme a ello ordenar al Señor Conservador su inscripción en el respectivo registro de propiedad. CUARTO: Que para acreditar su aserto, la solicitante allegó al proceso los siguientes documentos: 1.- Certificado de Matrimonio de Sebastián Rodríguez Riquelme y Ema Ossandón Mujica; 2.- Certificado de Nacimiento de Placido Sebastián Rodríguez Riquelme; 3.- Certificado de Defunción de Placido Sebastián Rodríguez Riquelme; 4.- Duplicado de Certificado de Posesión efectiva N°31800 de 2015; 5.- Copia de escritura pública de fecha 03 de febrero de 1950; 6.- Copia de inscripción a fojas 207v, número 3
Fallo
se declara: LLX Foja: 1 I.- Que, se acoge la solicitud de folio 1 deducida por doña Graciela Virginia del Carmen Rodríguez Ossandón, y en consecuencia, se declara que existe identidad legal de persona entre don Sebastián Rodríguez Riquelme y don Plácido Sebastián Rodríguez Riquelme, Run 972.287-4. II.- Que, en consecuencia, se ordena al Señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, practicar la inscripción especial de herencia sobre los bienes inmuebles del causante don Plácido Sebastián Rodríguez Riquelme, Run 972.287-4, de conformidad a la posesión efectiva inscrita con el N°31800 del año 2015 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. III.- Practíquense las inscripciones y/o subinscripciones que correspondan para dar cumplimiento a lo ordenado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-83-2021. DICTADA POR DOÑA SUSANA CHACÓN ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticinco de Junio de dos mil veintiuno LLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más i
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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-83-2021 CARATULADO : RODR GUEZ/Í San Miguel, veinticinco de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña Graciela Virginia del Carmen Rodríguez Ossandón, labores de hogar, domiciliada en calle Dos Oriente N°8573, comuna de La Cisterna, quien interpone reclamo contra el Conservador de
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