1º Juzgado de Letras de San Fernando

MUÑOZ/CARVAJAL

Rol

O-117-2021

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal Luis Gerardo Muñoz Becerra, Prevencionista de riesgos, con domicilio en Pasaje Las Perdices Nro. 0151 comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de don René Rogelio Carvajal Guerrero, domiciliado en La Concepción Nro. 81, oficina 1008, comuna de Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra del FISCO DE CHILE, R.U.T 61.806.000-4, representado legalmente por el abogado procurador fiscal doña María Eugenia Manaud Tapia, abogada, ambos domiciliados en Agustinas Nro.1687, comuna de Santiago, en representación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, R.U.T 61.202.000-0, persona jurídica de derecho público, legalmente representada por don Alfredo Moreno Charme, R.U.T 6.992.929-K, Ministro de Estado, ambos domiciliados en Morandé Nro. 59, Santiago, en su calidad de empresa principal o mandante, dueña de la obra y/o faena en la cual prestaba mis servicios, en virtud de los siguientes fundamentos. Los hechos. Expone que trabajó para la demandada principal René Carvajal Guerrero, desde el 1 de agosto de 2017; que su remuneración mensual para los efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo en promedio ascendía a $ 1.032.240; que sus funciones eran las de prevencionista de riesgos; que su jornada de trabajo, era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas con una hora de colación. Señala que prestó servicios para la demandada solidaria en las obras denominadas “Restauración de Parroquia San Francisco de Asís”, ubicada en calle Estado 790 de la comuna de Rancagua, y también en la “Reposición cuartel de Bomberos Placilla”. Precisa que las obras indicadas, eran realizadas por su empleador, en virtud de contratos y licitaciones que se adjudicó con la demandada solidaria, específicamente con la Dirección de Arquitectura de la Dirección de la Región de O´Higgins del ministerio demandado, ubicada en

Fundamentos

considerando los trabajos por ejecutar, los costos actuales de los materiales, la situación financiera del contratista. Acerca del contrato de Obra Pública “Restauración Parroquia San Francisco de Asís”. Menciona que mediante resolución exenta N°477, de 3 de junio de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, de O’Higgins, se aprobó convenio mandato para la ejecución de la obra pública Restauración Parroquia San Francisco de Asís, suscrito entre el Gobierno Regional de O’Higgins y la Dirección Regional de Arquitectura O’Higgins, el cual, fue modificado mediante Resolución Exentas N°1061, de 22 de septiembre de 2016, N°1019 de 3 de agosto de 2017 y 388 de 2018, todas de dicha SEREMI MOP, Región de O’Higgins. Dice que el objeto de dicho convenio mandato, consistió en encomendarle de forma completa e irrevocable, por parte del Gobierno Regional a la Dirección Regional de Arquitectura, la gestión técnica y administrativa, para la ejecución de la obra ya señalada. Añade que por medio de Resolución exenta DA Región de O’Higgins, Nro. 185, de 27 de septiembre de 2016, de la Dirección de Arquitectura, Región de O’Higgins, se aprobó el Anexo Complementario a las bases administrativa tipo para contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación, aprobadas mediante resolución DGOP Nro. 258 de 2009, para la ejecución de la obra ya señalada, estableciendo un plazo para la ejecución de la obra ya indicada de 360 días corridos. Precisa que a través de resolución DA región de O’Higgins TR Nro. 09 de 05 de mayo de 2017, de la Dirección de Arquitectura, Región de O’Higgins, se adjudicó la licitación pública Restauración Parroquia San Francisco de Asís a la empresa constructora Rene Carvajal Guerrero, por el monto de $784.496.986. Puntualiza que finalmente, mediante resolución exenta DA Región de O’Higgins, N°226, de 2 de noviembre de 2020, se aprueba liquidación de contrato y devolución de garantías. Inexistencia de régimen de subcontratación respecto del demandado Ministerio de Obras Públicas. Como primera cuestión, plantea que en este caso nos encontramos frente a un contrato administrativo que, como ha destacado la doctrina especializada, se caracteriza por la existencia de una serie de potestades exorbitantes de la administración, manifestación de plano de desigualdad jurídica en que se encuentran las partes, el formalismo de que se rodea su celebración y objeto, y el interés general que este persigue, características que los distinguen de su homónimo en sede civil y determina su sujeción a un estatuto jurídico especial de derecho público. En este sentido, explica que los convenios suscritos por el Ministerio de Obras Públicas, para el mejoramiento de obras públicas participan de las siguientes características propias de la administración activa: a- se está frente a un sistema en que son aplicables normas de derecho público para los órganos de la administración del Estado y de derecho privado para los particulares; b.- se trata

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por opuesta la excepción de prescripción señalada y por contestada, y rechazarla en todas sus partes, con costas, y en subsidio, solicita tener por establecido que el contrato de autos se inició el 10 de mayo de 2019, y era por obra o faena. De la demandada solidaria/subsidiaria. Acerca del contrato de Obra Pública “Reposición Cuartel de Bomberos Placilla”. Expone que mediante resolución exenta Nro. 616, de 12 de mayo de 2017, de la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, de O’Higgins, se aprobó convenio mandato para la ejecución de la obra “Reposición Cuartel de Bomberos Placilla”, suscrito entre el Gobierno Regional de O’Higgins y la Dirección Regional de Arquitectura O’Higgins, el cual, fue modificado mediante Resolución Exenta N°871, de 5 de octubre de 20189, de dicha SEREMI. Señala que, el objeto de dicho convenio mandato, consistió en encomendarle de forma completa e irrevocable, por parte del Gobierno Regional a la Dirección Regional de Arquitectura, la gestión técnica y administrativa, para la ejecución de la obra ya señalada. Agrega que posteriormente, mediante resolución exenta DA Región de O’Higgins, N°20 de 30 de enero de la Dirección de Arquitectura, Región de O’Higgins, se aprobó el anexo Complementario a las bases administrativas tipo para contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación, aprobadas mediante resolución DGOP N°258 de 2009, para la ejecución de la obra ya señalada, estableciendo un plazo para

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San Fernando, a dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal Luis Gerardo Muñoz Becerra, Prevencionista de riesgos, con domicilio en Pasaje Las Perdices Nro. 0151 comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de don René Rogelio Carvajal Guerrero,

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