FISCALIA IQUIQUE C/ LILIANA TERESA GALLARDO CASTILLO
Rol
O-352-2024
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO. Individualización de los intervinientes. Que el día DIEZ de OCTUBRE del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Moisés Pino Pino quien la presidió; don Raúl Castro Valderrama, integrando y; don Marcos Soto Lecaros, encargado de la redacción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los autos Rol interno N° 352-2024; RUC N° 2300357617-5, seguidos en contra de LILIANA TERESA GALLARDO CASTILLO, cédula de identidad N°0012612049-4, soltera, nacida el 24 de julio de 1974, de 50 años, con enseñanza media incompleta, estilista y jardinera, domiciliada en calle Pedro Gamboni N.º 2694, Iquique representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Constanza García-Duque Muñoz . Mantuvo la acusación en nombre del Ministerio Público, el Fiscal adjunto don Julio Sánchez Meza, También sostuvo la acusación particular en la parte que no se adhirió al Ministerio Público, la parte querellante Gerardo Picón Ocampo SEGUNDO. Los hechos de la acusación, querella y pretensiones. Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 02 de abril del año 2023, a las 16:40 horas aproximadamente, la acusada Liliana Teresa Gallardo Castillo, encontrándose en la vía pública en calle Pedro Gamboni con Las Rosas de la comuna de Iquique, agredió, propinándole un golpe con un bastón de metal en su cabeza a la funcionaria de carabineros que se encontraba en ejercicio de sus funciones, esto es la víctima Geraldine Olivares Sepúlveda, de grado carabinero. Producto de la agresión sufrida, la víctima resultó con lesiones de carácter clínicamente menos graves, consistente en contusión craneal con hematoma y TEC leve, con un período de curación entre 18 a 20 días con igual período de incapacidad funcional. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de maltrato de obra a funcionario de carabineros en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS. DÉCIMO. Hechos probados. En base al análisis y ponderación de la prueba rendida, efectuada libremente conforme dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, el tribunal estableció que: “El día 02 de abril del año 2023, a las 16:40 horas aproximadamente, Liliana Teresa Gallardo Castillo, encontrándose en la vía pública en calle Pedro Gamboni con Las Rosas de la comuna de Iquique, agredió, propinándole un golpe con un objeto de metal en su cabeza, tipo bastón, a la funcionaria de carabineros que se encontraba en ejercicio de sus funciones, doña Geraldine Olivares Sepúlveda, de grado carabinero. Producto de la agresión sufrida, la víctima resultó con lesiones de carácter clínicamente menos graves, consistente en contusión craneal con hematoma y TEC leve, con un período de curación entre 18 a 20 días con igual período de incapacidad funciona” DÉCIMO PRIMERO. Fundamento de las premisas fácticas. Que, los hechos anteriores han quedado acreditados, en primer término, con las declaración de la propia víctima, Geraldine Olivares Sepúlveda, que señala, pormenorizadamente, dando razón de sus dichos coherente con la demás prueba de cargo, que se desempeña como carabinera, luego precisa el día de los hechos domingo 2 de abril de 2023, dando cuenta que ese día estaba de segundo turno de población junto al Sargento José Olivares Flores, el que también declara en juicio, ambos vestidos de carabineros y en vehículo institucional, continua señalando que estando en funciones, en el lugar que especifica en la ciudad de Iquique, en la intersección de las calles Las Rosas con Gamboni, concurren junto a su compañero y desde el vehículo policial, en una feria que se instala en el lugar, ven a una mujer la que gritaba palabras de auxilio, “me quieren matar” y “el hijo tiene pistola”, y cuando se bajan ven a otra mujer con un fierro en la mano, fierro de color blanco, dando razón de la dinámica de los hechos señala que la persona que venía arrancando pasa atrás del carro policial, y ella se acerca a la persona que venía con el fierro. Explica en este punto que el sargento toma a la mujer que estaba con el fierro por detrás con intención de Código: LNKFXQQMXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 retenerla y es ahí que ella se posiciona frente a la acusada y le toma el fierro, le pide en varias oportunidades que se calme, que le cuente, pero ella solamente dice que le quería pegar a la otra persona; ella insistía que se calmara y que soltara el fierro y es ahí que escucha una voz masculina, que dice “ suelta a mi mamá” que obliga a darse vuelta y que la obliga a desenfundar y en ese momento antes de desenfundar señala que siente un golpe en su cabeza a la altura de la sien, y después siente que las piernas no le dan y se trata de afirmar. Luego precisa que trató de desenfundar porque escuchó que el hombre mantenía una pistola, además, era de contextura cor
Fallo
fallo de la acusada Liliana Teresa Gallardo Castillo ha quedado probada con las declaraciones de ambos testigos que han declarado en juicio, de hecho doña Geraldine señaló que conocía a la imputada, a la que reconoce como la autora de la agresión, asimismo, también el sargento y testigo, José Miguel Olivares Flores, señaló que también conocía a la acusada a la cual había detenido en otras ocasiones; ambos testigos además le reconocieron en juicio como aquella que agredió Código: LNKFXQQMXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 a la víctima, incluso en el desarrollo de su declaración en forma espontánea sin que fuera preguntado directamente por los acusadores, quien habría propinado el golpe a la funcionaria policial causándole lesiones, encontrándose así acreditada más allá de toda duda razonable la participación culpable de ésta en los hechos que se imputan y que han sido calificados jurídicamente. DÉCIMO CUARTO. Alegaciones. Que, en cuanto a la entidad de las lesiones esto es lesiones graves o lesiones menos graves, que incide en la calificación jurídica y el marco punitivo, esto es, el número 2 o el número 3 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, las primera pretensión solicitada por la parte querellante y la segunda por el ministerio público, este Tribunal en la atención fundamentalmente a la declaración del perito legista señor Córdova estará a la entidad de las lesiones que resultan condi
Texto Completo (Preview)
1 C/. LILIANA TERESA GALLARDO CASTILLO. DELITO: MALTRATO DE OBRA A FUNCIONARIO DE CARABINEROS. ROL INTERNO: 352-2024 RUC N° 2300357617-5. En Iquique, a DIECISEIS de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO. Individualización de los intervinientes. Que el día DIEZ de OCTUBRE del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica