PATRICIO ALEJANDRO RAMOS PIZARRO C/ GABRIEL ALONSO MACAYA MOLINA
Rol
O-9784-2022
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 28, 50, 67, 68, 69, 436 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: i.- Que se condena a GABRIEL ALONSO MACAYA MOLINA, cédula de identidad N° 0021512836-9, con domicilio en Calle Pedro Oncas Nº 709, comuna de San Bernardo, y a MAIKOL IGNACIO BARRIENTOS GUERRA, cédula de identidad N° 0021605621-3, con domicilio en Calle Ernestina Perez N°879 Block Código: SMKKXQXWLNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 49 Dpto. 11, comuna de San Bernardo, cada uno, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autores de 2 delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, en grado de ejecución consumados, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, delitos cometidos en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, los días 20 y 21 de Octubre de 2022. ii.- Que atendida la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, no se decreta ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley No. 18.216, por lo que deberán cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que les ha sido impuesta. Que se imputará a dicho cumplimiento el tiempo que han permanecido detenidos y sujetos a prisión preventiva los sentenciados en la causa, ininterrumpidamente desde el día 21 de octubre de 2022. iii.- Que las armas y demás especies incautadas quedarán en comiso y en su oportunidad se les dará el destino que prevé el artículo 469 del Código Procesal Penal y 15 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas, autorizándose al Ministerio Público se proceda, según el caso, derechamente a su destrucción. iv.- Que no habiéndose determinado la huell
Fallo
se declara: i.- Que se condena a GABRIEL ALONSO MACAYA MOLINA, cédula de identidad N° 0021512836-9, con domicilio en Calle Pedro Oncas Nº 709, comuna de San Bernardo, y a MAIKOL IGNACIO BARRIENTOS GUERRA, cédula de identidad N° 0021605621-3, con domicilio en Calle Ernestina Perez N°879 Block Código: SMKKXQXWLNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 49 Dpto. 11, comuna de San Bernardo, cada uno, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autores de 2 delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, en grado de ejecución consumados, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, delitos cometidos en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, los días 20 y 21 de Octubre de 2022. ii.- Que atendida la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, no se decreta ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley No. 18.216, por lo que deberán cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que les ha sido impuesta. Que se imputará a dicho cumplimiento el tiempo que han permanecido detenidos y sujetos a prisión preventiva los sentenciados en la causa, ininterrumpidamente desde el día 21 de octubre de 2022. iii.- Que las armas y demás especies incauta
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_.ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO._ Fecha : quince de octubre de dos mil veinticuatro. Imputado : GABRIEL ALONSO MACAYA MOLINA, cédula de identidad N° 0021512836-9, fecha de nacimiento 05 febrero de 2004, edad 20 años, con domicilio en Calle Pedro Oncas Nº 709, comuna de San Bernardo. Imputado : MAIKOL IGNACIO BARRIENTOS GUERRA, cédula de identidad N° 0021605621-3, fecha
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