Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SAINTILUS/YAKSIC

Rol

M-27-2022

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, omitiendo la fase de recepción de la prueba y proceda a dictar sentencia de manera inmediata. Argumentos en audio. El Tribunal: Resuelve que da lugar a lo solicitado y se procederá a dictar sentencia de inmediato. Argumentos en audio. Receso: El Tribunal realiza un receso desde las 08:57 horas hasta las 09:20 horas. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3 del acta 71-2016 de fecha 16 de junio de 2016 de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, se transcribe la parte resolutiva del presente fallo. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Se da lugar a la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las prestaciones que se señalan en la parte resolutiva de esta sentencia. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 42, 67, 72, 161, 163, 168, 420 y 423, 425 y siguientes, 496 y siguientes; se resuelve lo siguiente: 1.- Se declara que se acoge la demanda deducida por don Jean Mary Saintilus en contra de don Boris Alejandro Yaksic Galllegos, Ambos, ya individualizados, y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 01/06/2018 al 17/11/2020. 2.- Que el despido del demandante del 17/11/2020 es nulo e injustificado. 3.- Que la demandada deberá de ser condenada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo y devengadas desde la fecha de separación 17/11/2020 hasta la fecha en que su ex empleador convalide el despido en los términos señalados en el Art.162, inciso quinto y siguiente del Código del Trabajo, a razón de $440.270.- 4.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas durante la relación laboral. 5.- Que la parte demandada deberá pagar por indemnización por años de servicio, la suma de $880.540.- 6.- Que la demandada deberá pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $440.270.- 7.- Que la demandada deberá pagar por

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 42, 67, 72, 161, 163, 168, 420 y 423, 425 y siguientes, 496 y siguientes; se resuelve lo siguiente: 1.- Se declara que se acoge la demanda deducida por don Jean Mary Saintilus en contra de don Boris Alejandro Yaksic Galllegos, Ambos, ya individualizados, y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 01/06/2018 al 17/11/2020. 2.- Que el despido del demandante del 17/11/2020 es nulo e injustificado. 3.- Que la demandada deberá de ser condenada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo y devengadas desde la fecha de separación 17/11/2020 hasta la fecha en que su ex empleador convalide el despido en los términos señalados en el Art.162, inciso quinto y siguiente del Código del Trabajo, a razón de $440.270.- 4.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas durante la relación laboral. 5.- Que la parte demandada deberá pagar por indemnización por años de servicio, la suma de $880.540.- 6.- Que la demandada deberá pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $440.270.- 7.- Que la demandada deberá pagar por concepto de incremento del 50% de la indemnización por años de servicio en la suma de $440.570.- 8.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar por concepto de remuneración del período comprendido entre el 01/11/2020 al 17/11/2020, l

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VÍA ZOOM Fecha Martes 02 de agosto de 2022 RUC 22-4-0380692-0 RIT M-27-2022 Magistrado Bárbara Andrea Leal Torrealba Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 08:45 Horas Hora de termino 09:40 Horas Nº registro de audio 2240380692-0-1359 Demandante no comparece JEAN MARY SAINTILUS Abogad

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