ÁLVAREZ/SODEXO CHILE S.P.A.
Rol
M-130-2022
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CAMILA FERNANDA ÁLVAREZ BERNAL, desempleada, R.U.N N°14.319.376-4, domiciliada en Eugenio Guerra N° 469, comuna de Arica, Región Arica y Parinacota, viene en deducir demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador SODEXO CHILE SPA. representada para estos efectos de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por doña SANDRA VERONICA JABRE CASANOVA ignora profesión, ambos domiciliados en Sotomayor N° 575, oficina N° 410, Edificio Darma, comuna de Iquique. Señala que fue contratada el 25 de julio de 2018, con el cargo de auxiliar de casino, principalmente sus labores consistían en efectuar procedimientos asociados al aseo, limpieza y desinfección de insumos, materiales, equipos e instalaciones implicados en el proceso productivo, así como ejecutar labores de reposición en los sectores de producción, autoservicio y comedores Que, la jornada de trabajo se regía por el sistema excepcional de distribución de jornada fijado por la Dirección del Trabajo incluyendo domingos y festivos. Su remuneración al término de la relación laboral ocurrida con fecha 06 de abril de 2022, y para todos los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del código de trabajo, se establece en un monto de $533.556, en atención a que su remuneración era variable, tomando entonces el cálculo efectivo de las 3 últimas liquidaciones de sueldo. Que, con fecha 06 de abril de 2022, fue despedida, mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. En dicha carta se le indicó que el despido se haría efectivo a partir del mismo día 06 de abril de 2022, lo que efectivamente ocurrió. Que su despido resulta totalmente improcedente, ya que los motivos expresados en la carta de despido señalan que su desvinculación se debía al proceso de reestructuración organizacional o de dotación que debe afrontar el sitio Minera doña Inés de Collahuasi Food, sin dar mayor detalle, sin tener fundamentos que justifiquen este despido, ya que no existe tal motivo. Dicha falta de precisión en la carta de los hechos que motivan su desvinculación, le produce una total indefensión, ya que se encuentra impedida de poder rebatir los hechos fundantes, precisamente por no conocerlos. Agrega que el día de su desvinculación sostuvo conversación con el presidente del sindicato de la demandada, la cual terminó en una discusión por su falta de compromiso con los trabajadores. Justo al salir de esta reunión, le llaman para informarle que debía bajar de la minera sin darle ninguna razón. Sin embargo, para su sorpresa, al cuarto día de descanso recibe carta de aviso de término de contrato por la causal del artículo 161 inciso primero: “necesidades de la empresa”. Por último, con fecha 17 de mayo del presente año recibe oferta laboral de la sicól
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido improcedente, y cobro de prestaciones interpuesta por CAMILA FERNANDA ÁLVAREZ BERNAL, en contra de su ex empleador SODEXO CHILE SPA representada para estos efectos de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por doña SANDRA VERONICA JABRE CASANOVA, declarándose improcedente el despido del cual fue objeto la actora, condenándose a la demandada a pagar: 1. $19.902.- por Diferencia por indemnización por aviso previo. 2. $ 79.608.- Diferencia por concepto de años de servicio. 3.- $616.454.- Por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, consagrado en el Artículo 168 letra a) del Código del Trabajo 4.- $530.553.-Descuento por aporte a seguro de cesantía Estas sumas se pagarán con intereses y reajustes de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. II.-Que, se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que, no se condena en costas a la demandada por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. Notifíquese por correo electrónico. RIT M 130-2022 RUC 22-4-0407634-9 Dictada por Doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CAMILA FERNANDA ÁLVAREZ BERNAL, desempleada, R.U.N N°14.319.376-4, domiciliada en Eugenio Guerra N° 469, comuna de Arica, Región Arica y Parinacota, viene en deducir demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador SODEXO CHILE SPA. r
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