PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / BELTRAN
Rol
C-97-2012
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización de las partes, exposición sucinta de sus alegaciones y de los trámites esenciales del procedimiento. Ha comparecido Doris Cofré Munita, abogada, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Colo Colo 411, oficina 403,, comuna de Los Ángeles, e interpuso demanda en juicio ejecutivo de obligación de dar en contra de Patricio Beltrán Navarrete, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Villagrán 291, comuna Mulchén, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.512.477, prosiguiéndose la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado, intereses y costas. Señaló que la obligación consta en el pagaré que acompaña suscrito por el ejecutado, a través de mandatario, el 5 de febrero de 2012, por la suma que demanda. Indica que la firma en el pagaré fue correctamente autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita. Despachado mandamiento de ejecución y embargo, el ejecutado se notificó y requirió de pago el 10 de febrero de 2021, expresamente, mediante un escrito en que opuso a la ejecución la excepción de prescripción, señalando que, atendida la fecha de suscripción del pagaré, a la fecha de su notificación y requerimiento de pago, hubo transcurrido el término de prescripción de la acción cambiaria, establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092. La ejecutante no evacuó el traslado. Foja: 1 El 22 de junio recién pasado, se declaró admisible la excepción opuesta y, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. Segundo: Fecha en que la obligación se hizo exigible. De conformidad a lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, el término de prescripción extintiva se cuenta “desde que la obligación se haya hecho exigible". Examinado el pagaré acompañado y tal como puede leerse en la demanda, la obligación contenida en el pagaré se hizo exigible el día de su suscripción, el 5 de febrero de 2012. Tercero: La prescripción no fue interrumpida oportunamente. Acoge la excepción. Puesto que la notificación de la demanda tuvo lugar el 10 de febrero de 2021, queda de manifiesto que esto tuvo lugar con posterioridad al término de un año establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, encontrándose prescrita la acción cambiaria, por lo que la excepción de prescripción ha de ser acogida. Cuarto: Costas. Habiéndose acogido la excepción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutante será condenada al pago de las costas del juicio. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170 y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que: I. Se acoge la excepción de prescripción. II. Se condena a la ejecutante al pago de las costas del juicio. Regístrese, notifíquese y dese copia. Rol C-97-2012 Dictada por Felipe Cancino Concha, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mulchen, veinticinco de Junio de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-25T10:31:21-0400 2021-06-25T11:28:05-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen CAUSA ROL : C-97-2012 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / BELTRAN Mulchen, veinticinco de Junio de dos mil veintiuno Vistos y considerando: Primero: Individualización de las partes, exposición sucinta de sus alegaciones y de los trámites esenciales del procedimiento. Ha comparecido Doris Co
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