Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ PATRICIO SEBASTIÁN LLANTÉN VARGAS

Rol

O-4070-2024

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 10 de octubre del año 2024, alrededor de las 13:45 horas, en Chacabuco Nro. 193 de la comuna de Linares, los imputados PATRICIO SEBASTIÁN LLANTÉN VARGAS y EDUARDO RODOLFO LÓPEZ PINO ocasionaron daños con golpe de puño a un vidrio de ventana de la propiedad ubicada en calle Chacabuco Nro. 193 de la comuna de Linares, cuya propietaria y víctima es doña María Angélica Salgado Sepúlveda, quebrando dicho vidrio siendo avaluado en la suma de noventa mil ($90.000) pesos. Linares, once de octubre de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 18, 70, 487 del Código Penal, artículo 395 del Código Procesal Penal, se declara: Código: EXXGXQCXWQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a PATRICIO SEBASTIÁN LLANTÉN VARGAS y a EDUARDO RODOLFO LÓPEZ PINO, ya individualizados, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a cada uno de ellos, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de daños simples, perpetrado el día 10 de octubre de 2024 en la comuna de Linares. II.- Que se ABONA a la multa impuesta un tercio de unidad tributaria mensual dada su detención por un lapso superior a doce horas entre el 10 al 11 de octubre de 2024 y para el saldo de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL se les concede DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Si no tuvieren bienes para satisfacer la multa impuesta, podrán solicitar sustitución de la pena de multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad dentro del término de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Si no pagaren la multa o

Fallo

se declara: Código: EXXGXQCXWQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a PATRICIO SEBASTIÁN LLANTÉN VARGAS y a EDUARDO RODOLFO LÓPEZ PINO, ya individualizados, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a cada uno de ellos, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de daños simples, perpetrado el día 10 de octubre de 2024 en la comuna de Linares. II.- Que se ABONA a la multa impuesta un tercio de unidad tributaria mensual dada su detención por un lapso superior a doce horas entre el 10 al 11 de octubre de 2024 y para el saldo de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL se les concede DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Si no tuvieren bienes para satisfacer la multa impuesta, podrán solicitar sustitución de la pena de multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad dentro del término de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Si no pagaren la multa o no piden sustitución por trabajos comunitario, sufrirán por vía de la sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en dos días. IV.- Atendida la admisión de r

Texto Completo (Preview)

RUC : - . RIT : - DELITO : Daños SIMPLE. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : PATRICIO SEBASTIÁN LLANTÉN VARGAS. RUT N° : - DOMICILIO : fundo Santa Isabel S/N° comuna de Colina. IMPUTADO : EDUARDO RODOLFO LÓPEZ PINO. RUT N° : -K. DOMICILIO : población La Epopeya de la Concepción, calle Julio Montt Salamanca Nro comuna de Quilicura, Stgo. FISCAL : Patricia Elena Spiess Henríquez. DEFEN

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