Juzgado de Letras de Tomé

DISRUPTIVE-VALUE CONSULTING & INVESTMENT SPA/

Rol

V-197-2020

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 se presenta don Juan Carlos Barrera Pacheco, chileno, divorciado, Ingeniero Civil de Industrias, cédula de identidad N° 10.528.182-K, domiciliado en calle Los Carpinteros N° 10.230, Departamento 22, comuna de Las Condes, en representación, según se acreditará, DISRUPTIVE-VALUE CONSULTING & INVESTMENT SpA, del giro de Consultoría e Inversiones, R.U.T Nº 77.077.349-0, con domicilio en calle Glamis N° 3.296 piso 1°, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando se constituya concesión de exploración sobre terreno abierto e inculto sobre sustancias concesibles, denominada “LDTR 1”, ubicada en la Provincia de Concepción, comuna de Tomé, Región del Bio-Bío, y sus coordenadas UTM, referidas al Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa 1956, Elipsoide Internacional 1924, Huso 18, son: Norte 5.943.500,00 metros y Este 684.500,00 metros. La superficie conforma un rectángulo cuyos lados tendrán 3.000 metros con orientación Norte-Sur U.T.M por 1.000 metros Este-Oeste U.T.M., cubriendo una superficie total de 300 hectáreas. En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 43 y 46 del Código de Minería, y demás normas pertinentes, pide tener por presentado este pedimento, ordenar certificar la hora y fecha de su ingreso al Tribunal, acogerlo a tramitación, ordenando su inscripción y publicación de acuerdo a la ley, y dándose las copias autorizadas correspondientes. A folio 7 se agregaron documentos anexos que dan cuenta de las publicaciones legales, efectuadas en el Boletín Oficial Minero de fecha 17 de diciembre de 2020; Formulario de Tesorería General de la República correspondiente al pago de la Tasa de Pedimento de 16 de diciembre de 2020 y Patente de Concesión Exploración de fecha 28 de enero de 2021; Plano original con copias de la ubicación de la concesión minera que origina la gestión; e, inscripción conservatoria de Pedimento Minero “LDTR 1”, inscrita a fojas 363 vta. N° 122 del Registro de Minas del año 2020. A folio 11 se allegó el Oficio N° 00

Fundamentos

CONSIDERANDO: JJX Primero: Que el peticionario presentó su solicitud con fecha 21 de noviembre de 2020 en el Juzgado de Letras de Tomé. Segundo: Que la solicitud de pedimento fue inscrita con fecha 30 de noviembre de 2020 a fojas 363 vta. N° 122 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé del año 2020, según documento digitalizado a folio 7, documentos anexos. Tercero: Que la solicitud de pedimento fue publicada en el Boletín Oficial de Santiago de fecha 17 de diciembre de 2020 acompañándose los comprobantes de pago de tasa de pedimento de 16 de diciembre de 2020 y de la patente de concesión de exploración de fecha 28 de enero de 2021 ante Tesorería General la República. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología emitió su informe favorable agregado en folio 8, contenido en oficio N° 00634 de fecha 09 de abril de 2021, expresando que los aspectos técnicos relacionados a la solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y está comprendida dentro del terreno pedido.

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 43 y 46 del Código de Minería, y demás normas pertinentes, pide tener por presentado este pedimento, ordenar certificar la hora y fecha de su ingreso al Tribunal, acogerlo a tramitación, ordenando su inscripción y publicación de acuerdo a la ley, y dándose las copias autorizadas correspondientes. A folio 7 se agregaron documentos anexos que dan cuenta de las publicaciones legales, efectuadas en el Boletín Oficial Minero de fecha 17 de diciembre de 2020; Formulario de Tesorería General de la República correspondiente al pago de la Tasa de Pedimento de 16 de diciembre de 2020 y Patente de Concesión Exploración de fecha 28 de enero de 2021; Plano original con copias de la ubicación de la concesión minera que origina la gestión; e, inscripción conservatoria de Pedimento Minero “LDTR 1”, inscrita a fojas 363 vta. N° 122 del Registro de Minas del año 2020. A folio 11 se allegó el Oficio N° 00634 de fecha 09 de abril del año en curso que contiene el informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería y, dictándose el decreto autos para fallo. TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: JJX Primero: Que el peticionario presentó su solicitud con fecha 21 de noviembre de 2020 en el Juzgado de Letras de Tomé. Segundo: Que la solicitud de pedimento fue inscrita con fecha 30 de noviembre de 2020 a fojas 363 vta. N° 122 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé del año 2020, según documento digitalizado a folio 7, documentos anexo

Texto Completo (Preview)

Tomé, veinticinco de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS: A folio 1 se presenta don Juan Carlos Barrera Pacheco, chileno, divorciado, Ingeniero Civil de Industrias, cédula de identidad N° 10.528.182-K, domiciliado en calle Los Carpinteros N° 10.230, Departamento 22, comuna de Las Condes, en representación, según se acreditará, DISRUPTIVE-VALUE CONSULTING & INVESTMENT SpA, del giro de Consultoría e

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