RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-72-2021
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que estima infringidos, es preciso tener en cuenta algunos aspectos relevantes en torno al beneficio de colación que su representada ha venido otorgando históricamente a los trabajadores de todos los supermercados Unimarc a lo largo del país. La Empresa Rendic Hermanos S.A. (en adelante también indistintamente “Unimarc”, la “Empresa” o la “Compañía”), opera en más de 150 comunas la cadena de supermercados Unimarc, contando con más de 280 salas a lo largo del país de las cuales 6 se encuentran en la provincia de Puerto Montt. Otorga a los trabajadores una serie de beneficios, entre los que se encuentran, el beneficio de colación que es de costo del empleador y consiste en lo siguiente: (i) Un desayuno que se otorga a los trabajadores desde las 07:30 a las 10:00 y cuya duración no es inferior a 15 minutos; (ii) Un almuerzo que se otorga a los trabajadores desde las 12:00 horas hasta las 15:00 horas; (iii) Una once, para aquellos trabajadores que por sistema de turno deban cumplir funciones en la tarde, que se otorga desde las 17:30 a las 20:30 horas; (iv) Cena, para aquellos trabajadores que por sistema de turno deban cumplir funciones durante la noche. En dicho contexto, y en relación a los hechos constatados por el fiscalizador, todos los trabajadores del local (sin distinción alguna si se trata de un trabajador de jornada parcial u ordinaria) hacen uso del tiempo de colación en los casinos especialmente habilitados al interior de la red de supermercados Unimarc. De acuerdo a los contratos de trabajo del personal del supermercado, S.S podrá apreciar que mantienen una jornada ordinaria de trabajo con una duración máxima de hasta 45 horas semanales, las cuales se podrán distribuir de lunes a domingo incluyendo feriados y/o festivos en turnos rotativos según lo estipule el jefe respectivo, en conformidad al reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa. Respecto al sistema de turnos existente a la época de la fiscalización, el supermercado v
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, cédula nacional de identidad N°15.971.692-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., RUT: 81.537.600-5, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago., quien deduce reclamo judicial de la Resolución de multa N° 8573/21/29 de fecha 08 de noviembre de 2021 en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Puerto Montt representada por don Cristian Espejo Villarroel, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial de Puerto Montt, de quién la subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Benavente N° 485, comuna de Puerto Montt, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expone: Con fecha 08 de noviembre de 2021, la fiscalizadora actuante de la Inspección Provincial del Trabajo doña Carol Andrea Bustamante Alvarado cursó la Resolución de Multa N°8573/21/29 que se solicita sea dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada en lo máximo que el Tribunal estime en justicia. La multa en cuestión se formuló en los siguientes términos Por este motivo se sancionó a su representada con una multa de 60 UTM, $3.208.560.- por haber considerado infringido el artículo 34 inciso 1 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Como se analizará, la multa adolece de un error de hecho y que amerita sea dejada sin efecto o, en subsidio de lo anterior, rebajada al máximo posible, según las consideraciones que se expondrán a lo largo del presente escrito. Previo a las alegaciones de fondo en torno al error de hecho en que ha incurrido la fiscalizadora en la constatación de los hechos que estima infringidos, es preciso tener en cuenta algunos aspectos relevantes en torno al beneficio de colación que su representada ha venido otorgando históricamente a los trabajadores de todos los supermercados Unimarc a lo largo del país. La Empresa Rendic Hermanos S.A. (en adelante también indistintamente “Unimarc”, la “Empresa” o la “Compañía”), opera en más de 150 comunas la cadena de supermercados Unimarc, contando con más de 280 salas a lo largo del país de las cuales 6 se encuentran en la provincia de Puerto Montt. Otorga a los trabajadores una serie de beneficios, entre los que se encuentran, el beneficio de colación que es de costo del empleador y consiste en lo siguiente: (i) Un desayuno que se otorga a los trabajadores desde las 07:30 a las 10:00 y cuya duración no es inferior a 15 minutos; (ii) Un almuerzo que se otorga a los trabajadores desde las 12:00 horas hasta las 15:00 horas; (iii) Una once, para aquellos trabajadores que por sistema de turno deban cumplir funciones en la tarde, que se otorga desde las 17:30 a las 20:30 horas; (iv) Cena, para aquellos trabajadores que por sistema de turno deban cumplir funciones durante la noche. En dicho contexto, y en relación a los he
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge el reclamo interpuesto por Rendic Hermanos SA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, por la dictación de la resolución de Multa 8573/21/29 de fecha 8 noviembre 2021, la que se deja sin efecto. II.- Que no se condena en costas a la vencida por haber litigado con motivo plausible Regístrese y notifíquese. RIT I-72-2021 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt “1. NO OTORGAR A LO MENOS, EL TIEMPO DE MEDIA HORA DESTINADA A COLACIÓN DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES (…) LO ANTERIOR, NO TRATANDOSE DE UN PROCESO CONTINUO Y LO CUAL FUE CONSTATADO DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL REGISTRO DE ASISTENCIA, EN EL CUAL LOS TRABAJADORES REGISTRAN EN FORMA DIARIA LOS HORARIOS DE SALIDA DE COLACIÓN E INGRESO DE ÉSTA.
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Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, cédula nacional de identidad N°15.971.692-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., RUT: 81.537.600-5, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Call
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