3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JHON EDIER FLOREZ GUTIERREZ

Rol

O-4848-2022

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 18, 50, 67, 399, todos del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a JHON EDIER FLOREZ GUTIERREZ en calidad de autor del delito de lesiones menos graves, en carácter de consumado, a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, más penas legales accesorias del artículo 30, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que la pena de multa se tendrá por cumplida al sentenciado, por vía de sustitución y apremio, con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, el día 30 de octubre de 2022. III. Habiendo admitido responsabilidad y siendo patrocinado por la Código: XCWSXQQLRNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Defensoría Penal Pública no se le condenará en costas. Intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Dictada por DANIEL VIDAL SALAS, Juez del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XCWSXQQLRNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-15T11:41:02-0300

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JHON EDIER FLOREZ GUTIERREZ en calidad de autor del delito de lesiones menos graves, en carácter de consumado, a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, más penas legales accesorias del artículo 30, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que la pena de multa se tendrá por cumplida al sentenciado, por vía de sustitución y apremio, con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, el día 30 de octubre de 2022. III. Habiendo admitido responsabilidad y siendo patrocinado por la Código: XCWSXQQLRNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Defensoría Penal Pública no se le condenará en costas. Intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Dictada por DANIEL VIDAL SALAS, Juez del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XCWSXQQLRNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-15T11:41:02-0300

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: DANIEL VIDAL SALAS RUC: 2201075825-8 RIT: 4848-2022 IMPUTADO: JHON EDIER FLOREZ GUTIERREZ C.I. 14.891.937-2 DELITO Lesiones menos graves ARTICULOS Artículo 399 Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES Art

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