2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARBALLO/BLASCHKE

Rol

O-5005-2021

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan el despido indirecto para interponer su acción. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 10 de diciembre de 2021 la parte demandante se allanó a la excepción de cosa juzgada, ante la cual se excluyeron del debate las remuneraciones del periodo Junio a Noviembre de 2020, por lo que solamente quedan vigentes en la causa aquellas del periodo 01 de diciembre de 2020 al 15 de julio de 2021. Luego de lo anterior se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como no controvertidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada American Sandwich Limitada, desde el 01 de marzo de 2018 al 15 de julio de 2021 fecha en que concluyó por autodespido invocándose el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 2.- La remuneración mensual de la trabajadora $529.298.- 3.- Que no se puedo reintegrar a sus funciones después de sus licencias médicas de junio de año 2020. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Si las demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales y si han incurrido en un subterfugio laboral que se alega. 2.- Efectividad del incumplimiento de las formalidades del despido indirecto. 3.- Monto adeudado por feriado. 4.- Si se adeudan las remuneraciones que se reclaman. 5.- Estado de las cotizaciones previsionales de la trabajadora. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Copia de Contrato de trabajo, celebrado entre American Sandwich Ltda y doña Debbie Johana Carballo Brunal, de fecha 01 de marzo de 2018, y anexos de contrato de fechas 01 de junio de 2018, firmado por ambas partes. 2.- Certificado de nacimiento de Emilia Fernanda Bustamante Carballo, de fecha 09 de diciembre de 2020. 3.- Documento denominado “Carátula de Informe de Fiscalización” interpuesta ante la Inspección comunal del Trabajo, de la comuna de Sa

Fundamentos

considerando que es de público conocimiento que las primeras medidas de restricción de movilidad, comienzan en Marzo de 2020, precisamente en la comuna de Las Condes, entre otras. Luego, la demandada tuvo entre los meses de marzo a junio de 2020 para tomar las medidas necesarias para anticipar la situación de la demandante, porque también sabía que la trabajadora estaba haciendo uso de post natal, sabía que tenía que reintegrase y no podía sino saber la fecha, al menos aproximada, en que dicha reincorporación tendría lugar,

Fallo

Por tanto, no existe en la especie un incumplimiento de formalidades del despido indirecto que permita fundar el rechazo de la demanda. NOVENO; Que en cuanto a los hechos de la carta y que se alegan como constitutivos de la causal de término, se argumenta que no se ha otorgado el trabajo convenido desde el mes de Junio de 2021 a la fecha del término de la relación laboral, lo que ha implicado a su vez el no pago de remuneraciones de la demandante ni la declaración y pago de cotizaciones de seguridad social. Sobre esto, es un hecho que fluye incluso de la contestación de la demanda que la demandada no otorgó el trabajo convenido, en este sentido en la página 3 de la contestación se contienen los hechos que la parte reconoce expresamente y en el punto 4 de esos hechos se acepta expresamente que la demandante no se pudo reintegrar a sus funciones luego de haber terminado su descanso post natal, el día 20 de junio de 2020, de la misma forma que lo explicaron los testigos de la parte demandante, especialmente que en el año 2020 la demandante hizo uso de descanso pre y post natal. Luego, es claro igualmente que la demandante si estaba a disposición del empleador, así da cuenta el informe de exposición de la fiscalización que la demandante activó precisamente por no otorgar el trabajo convenido, el que consigna que la denuncia se hizo el día 14 de julio de 2020, solo días después de la fecha en que se debía reintegrar a sus funciones, por lo que es evidente que desde el principio

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Debbie Johana Carballo Brunal, cédula de identidad número 26.244.879-7, con domicilio en Rio Loa Nº 7850, comuna de Las Condes, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de American Sandwich Ltda. RUT 78.926.860-6, representada legalmente p

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