SOLÍS CON OLMEDO
Rol
O-51-2020
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos derechamente falsos. Como ya fue pincelado, mantuvo una relación de carácter sentimental con uno de los hijos de la Sra. Solís Reyes don Cristian Ramírez Solís desde el año 2015 hasta el año 2018 aproximadamente, relación que finalizó al tiempo después que él, una vez egresado de la Escuela de Carabineros de Chile, se trasladara a Santiago para continuar con sus estudios en la Escuela de Suboficiales de esa misma institución. Agrega que, resulta en extremo relevante señalar que en el transcurso de esta relación sentimental (mientras su ex pareja viajaba a Sagrada Familia durante los fines de semana), decidí ayudar al hermano de don Cristian e hijo de la demandante don Guillermo Fuenzalida Solís, abriéndole las puertas de mi casa pues había terminado una relación de carácter sentimental y necesitaba un lugar en donde vivir por un tiempo. Este favor me fue solicitado por mi expareja y por su madre y ahora demandante doña Marta Solís Reyes. Así las cosas, y en este contexto, es decir, mientras su pareja estudiaba en Santiago y su hermano estaba viviendo momentáneamente en mi hogar, es que la madre de ambos frecuentaba mi casa para visitar a su hijo. Y los días de la semana que yo abría el local que está en mi domicilio (dos veces a la semana que coincidía con mis días libres de mi trabajo) ella solo le hacía compañía pues no tenía otra ocupación ni actividades que realizar. Hace presente que mientras ella la acompañaba en la pequeña florería durante los días de la semana que yo habría mi local, jamás realizó ninguna función en ella ni de manera esporádica ni mucho menos de forma habitual. Luego señala que presume que dicha acción es una consecuencia de dos hechos; el primer de ellos por haber finalizado la relación sentimental con su hijo don Cristian, y segundo, luego de finalizada la relación sentimental, le pidió a don Guillermo Fuenzalida Solís que abandonara su hogar, lo que habría molestado de sobremanera a la madre de ambos lo que pudo aclarar el día d
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la demandada, quien funda su acción en los siguientes antecedentes: Señala que, por contrato de trabajo, celebrado verbalmente el día 01 de febrero de 2017 presté servicios a partir de ese día para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. Señala que, los servicios contratados consistían en realizar labores de vendedora en el la florería "Sebastián", Avenida Padre Alfonso Araya N°948, comuna de Sagrada Familia. Dichas labores consistían en atender la florería y vender las flores, hacer el aseo en el local, lavar los baldes, hacer adornos florales, decepcionar las flores de parte de los proveedores, entre otras funciones. Agrega que la jornada laboral era de lunes a domingo, desde 09:00 hasta 13:00 horas y desde 15:00 hasta 21:00 horas, sin perjuicio de ellos, cuando llegaban más tarde a dejar flores debía concurrir a abrir el local. Además, advierte que su remuneración estaba compuesta por un sueldo base ascendente a la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000.-) líquidos mensuales, la cual era pagadera mediante dinero en efectivo los primeros 5 días del mes. Indicando que la remuneración establecida era liquida, por lo que debemos agregar los derechos del trabajador referentes a la seguridad social, esto es, AFP Capital 12,97% ascendente a la suma de ochenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho pesos ($84.188-), Fonasa 7% ascendente a la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($45.437.-) y AFC Chile II S.A. 3% ascendente a la suma de diecinueve mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($19.473.-). Por consiguiente, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que tengo derecho, la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de seiscientos cuarenta y nueve mil noventa y ocho pesos ($649.098.-). Añade que su empleadora le pagaba la remuneración los primeros 5 días de cada mes, sin embargo, le quedo debiendo la remuneración integra del mes de octubre de 2019 y 6 días trabajados en el mes de noviembre de 2019. Señala que, la relación laboral en cuanto a su duración era indefinida. Agrega que en el lugar de trabajo no existía registro de asistencia. Indica la demandante que con fecha 06 de noviembre de 2019, a las 14:30 horas aproximadamente llego a la florería, llego como todos los días de vuelta de su hora de colación a la florería (debe señalar que el local donde funciona la florería es arrendado por mi empleadora a una señora, de la cual ignoro el nombre), en ese momento estaba en las dependencias mi empleadora doña Rosa Johana Olmedo Correa con la arrendadora del local, en el instante que entro ella no la saludo, y minutos más tarde le dijo “ya no la necesito más para trabajar, porque tengo otra persona para atender la florería”. Posteriormente s
Fallo
por tanto no procede la aplicación del apercibimiento legal del art. 453 N° 5 del C.T°, La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento. En razón de aquello y tratándose de documentos que legalmente deben constar en poder del empleador, debidamente suscritas por el trabajador, lo que el demandado no ha suscrito se hará efectivo el apercibimiento a que hace referencia el artículo 453 N°5 del Código del Ramo, a favor del demandante, para corroborar sus dichos en la demanda, sin perjuicio de lo que se pueda apreciar de los otros medios de prueba. Así mismo la parte demandante incorpora los siguientes Oficios. 1. OFICIO EMITIDO POR LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE S.A. relativo al “Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de la Cuenta Individual por Cesantía”, de la demandante doña MARTA TERESA SOLÍS REYES, RUN N° 10.233.775-1, correspondientes al periodo trabajado desde el 01 de febrero de 2017 hasta el 06 de noviembre de 2019. 2. OFICIO EMITIDO POR LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., relativo al “Certificado de Cotizaciones Previsionales”, de la demandante doña MARTA TERESA SOLÍS REYES, RUN N° 10.233.775-1, correspondientes al periodo trabajado desde el 01 de febrero de 2017 hasta el 06 de noviembre de 2019. 3. OFICIO EMITIDO POR EL FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), relativo al “Certificado de Cotizaciones. Cuenta de Cotizaciones Obligatorias”, de la demandante doña MARTA TERESA SOLÍS REYES, RUN N° 10.233.775-
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JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE MOLINA Avda. Poniente N°1985, Molina Fono 75-2491209 / correo electrónico jl_molina@pjud.cl PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales DEMANDANTE: Marta Teresa Solís Reyes Abogados: Dante Paolo Righetti Maureira Carmen Veliz Silva DEMANDADA: Rosa Johana Olmedo Correa Abogado:
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