Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

RAMIREZ/CONST. Y SERV, CESAR ENRIQUE CATALAN CASTRO E.I.R.L.

Rol

O-453-2021

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOHNY RAMIREZ MENDOZA, cédula nacional de identidad número 22.610- 242-6, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch 1360, Iquique, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido injustificado, nulidad del despido, cobro prestaciones e Indemnización por Lucro Cesante en contra de CONSTRUCCION Y SERVICIOS CESAR ENRIQUE CATALAN CASTRO E.I.R.L., RUT Nº 77.116.097-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Cesar Enrique Catalán Castro, Cédula de Identidad N° 12.500.056-8, factor de comercio, ambos domiciliados en Junta de Adelanto N°196 LTH 11-B, Villa Frontera, comuna de Arica y en forma solidaria en contra de CONSORCIO FLESAN DVC S.A y ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. Indica que con fecha 04 de marzo de 2020, ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de “enfierrador”, para la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CESAR ENRIQUE CATALAN CASTRO E.I.R.L, en la obra “Excavación y Obras Civiles Casino Dreams Iquique”, cuyo titular era las mandantes CONSORCIO FLESAN DVC S.A., y ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A El contrato trabajo fue suscrito por obra o faena, con remuneración percibida conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, es de $ 600.732.- (seiscientos mil setecientos treinta y dos pesos). Agrega que el 01 de abril del 2020, se enteró que existía una carta de “aviso de termino de contrato de trabajo”, la cual expresaba el término al contrato de trabajo con fecha 01 abril 2020, esgrimiendo la causal establecida en el artículo 159 n°6 del código del trabajo, esto es “Conclusión del trabajo por causa fortuita o fuerza mayor que dio origen al contrato”, sin señalar supuestamente como habría ocurrido este hecho, por lo que pide sea declarado injustificado el despido. Por lo anterior demanda el lucro cesante correspondiente al término del proyecto “EXCAVACIÓN Y OBRAS CIVILES CASINO DREAMS IQUIQUE”, el cual tendría una duración aproximada, hasta el mes junio 2021, restando por ende, 14 meses para la conclusión de los trabajos. SEGUNDO: Que, siendo notificada personalmente, según consta en el sistema informático de este Tribunal, la parte demandada principal se encuentra rebelde en la presente causa y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Se dejará noticia en el presente

Fallo

fallo que, en su oportunidad, se demandó en régimen de subcontratación a CONSORCIO FLESAN DVC S.A., misma que arribó a una solución conciliatoria ante este tribunal, pagando al trabajador la suma de $1.500.000.-, poniendo fin a la causa a su respecto, cantidad que será descontada de la suma a la que será condenada la empresa demandada principal; a su vez, se desistió de su acción respecto de Entretenimientos Iquique S.A. TERCERO: Que, en uso de la referida facultad aludida se tendrá por verdadera la relación laboral invocada por el actor respecto a la empresa demandada, la que se extendió entre el 04 de marzo y el 01 de abril de 2020, con una remuneración de $ 600.732.- (seiscientos mil setecientos treinta y dos pesos), mensuales. Que de la misma forma, se tendrá por verdadero el despido del trabajador efectuado invocándose la causal legal alguna legal del artículo 159 n°6 del código del trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo por causa fortuita o fuerza mayor que dio origen al contrato”, sin señalar los supuestos fácticos de dicha afirmación en la carta aviso de despido, y sin acreditar alguno en este juicio, razón por la que se declara el despido indebido, por lo que se accederá a lo demandado por concepto de lucro cesante demandado en razón de haberse puesto término ilegítimamente a un contrato de trabajo suscrito por obra determinada. CUARTO: Que, se tendrá como monto de la remuneración mensual del demandante aquella que se extrae de la demanda, es decir, la suma de

Texto Completo (Preview)

Iquique, a tres de agosto del año dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOHNY RAMIREZ MENDOZA, cédula nacional de identidad número 22.610- 242-6, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch 1360, Iquique, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido injustificado, nulidad del despido, cobro prestaciones e Indemnización por Lucro Ces

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