FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ BYRAN NICOLÁS ÁLVAREZ VILLA
Rol
O-499-2024
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BYRAN NICOLÁS ÁLVAREZ VILLA, cédula de identidad Nº20.176.095-K, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 24 de marzo de 2024, siendo alrededor de las 18.30 horas, el imputado llega a su hogar ubicado en calle San Ignacio N°1511 Villa Alemana, comenzo a insultar a su grupo familiar, que en ese lugar se encontraba, amenazando a su hermana Catalina Alvarez Villa, de 26 años, manifestadole “ SI ME SIGUES HUEVIANDO TE MATO”, cuestion que siguio durante la tarde, mientras el imputado entraba y salia del domicilio, por lo que el grupo familiar llamaron a Carabineros, quienes llegaron alrededor de las 11.30, procediendo a tomar la denuncia y posterior detención. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 296 N°3 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 24 de marzo de 2024, siendo alrededor de las 18.30 horas, el imputado llega a su hogar ubicado en calle San Ignacio N°1511 Villa Alemana, comenzo a insultar a su grupo familiar, que en ese lugar se encontraba, amenazando a su hermana Catalina Alvarez Villa, de 26 años, manifestadole “ SI ME SIGUES HUEVIANDO TE MATO”, cuestion que siguio durante la tarde, mientras el imputado entraba y salia del domicilio, por lo que el grupo familiar llamaron a Carabineros, quienes llegaron alrededor de las 11.30, procediendo a tomar la denuncia y posterior detención. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 296 N°3 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado BYRAN NICOLÁS ÁLVAREZ VILLA, cédula de identidad Nº20.176.095-K, de la acusación de ser autor del delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el Art. 296 N°3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. Código: DXUXXQBUFBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se de
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BYRAN NICOLÁS ÁLVAREZ VILLA, cédula de identidad Nº20.176.095-K, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 24 de marzo de 2024, siendo alred
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